Resolución 459/2009

Fecha de disposición08 Junio 2009
Fecha de publicación08 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31669

AVISOS OFICIALES Anteriores PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS Bs. As., 1/6/2009

La Prefectura Naval Argentina notifica a al/los propietarios, representante legal y/o toda persona física o jurídica con interés legítimo sobre el B/M 'DEL ZETA' bandera paraguaya, amarrado Avda.

Pedro de Mendoza 2500 del Puerto de Buenos Aires que acorde Disposición DJPM,DV1. Nº 23/2009 deberán iniciar trabajos extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace citado buque dentro plazoVEINTE (20) días corridos contados partir publicación presente edicto debiendo informar inicio de trabajos a Prefectura Boca del Riachuelo. Vencido plazo otorgado se procederá acorde previsiones artículo 17 bis Ley 20.094 asistiéndole derecho de abandono a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - conforme artículo 19 misma ley. -- Firmado: OSCAR ADOLFO ARCE,

Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

ROBERTO HUGO TABIERES, Ayudante Principal, Encargado División Judicial y Sumarios.

e. 05/06/2009 Nº 47030/09 v. 09/06/2009 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 454/2009

Recházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación del Personal de la Universidad Católica de Salta.

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente N° 138.304/08 del Registro de la Delegación Regional SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por la Ley N° 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA (A.P.U.SA.), con domicilio en Campo Castañares, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 724, de fecha 24 de julio de 2006, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2475.

Que la entidad solicitó personería gremial el 7 de mayo de 2008.

Que la peticionante agrupa a todo el personal que presta servicios en relación de dependencia con la Universidad Católica de SALTA, con zona de actuación en todas las dependencias de la Universidad Católica de SALTA.

Que los listados de afiliados acompañados en el Expediente donde la entidad tramitara la Inscripción Gremial corresponden exclusivamente a afiliados de la Universidad Católica de SALTA.

Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2005 se aprobó por unanimidad que a la asociación le corresponde la tipología del artículo 10 inciso c) de la Ley 23.551.

Que el artículo 29 de la Ley citada establece que solo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.

Que consultado el sistema de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales encontramos que el agrupamiento personal y territorial pretendido podría colisionar con el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES por el personal docente y por el personal no docente con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.).

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial atento lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificarais y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA, con domicilio en Campo Castañares,

Ciudad Capital de la Provincia de SALTA.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 455/2009

Reconócese a la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) la ampliación del ámbito de actuación.

Bs. As, 1/6/2009

VISTO el expediente Nº 1.292.279/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390;

Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (APOC), solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 511 de fecha 6 de agosto de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el Nº 534.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata acreditó afiliación en el ámbito pretendido en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias...

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