Resolución 362/2009

Fecha de disposición12 Mayo 2009
Fecha de publicación12 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31651

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTAY HORIZONTAL DE ROSARIO, PROVINCIA de SANTA FE, obrante a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.169.674/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.331 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, respecto a los artículos 2, 6 y 63.Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución 645 de fecha 2 de agosto de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 362/2009

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión del Personal Civil de la Provincia del Chaco --U.P.C.P.--.

Bs. As., 4/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.886/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO --U.P.C.P.-- solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 343 de fecha 8 de noviembre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1227.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, que alteran la numeración del articulado, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO --U.P.C.P.--, obrante a fojas 95/122 del Expediente Nº 1.301.886/08, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. ANDREA DELBONO, Instructora sumariante INAES.

e. 11/05/2009 Nº 38941/09 v. 13/05/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 762, Expediente Nº 53.874/86, caratulado 'Banco del Iguazú S.A. (en liq.)', que, mediante Resolución Nº 178 de fecha 20/07/07, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer al señor Amadeo Ricardo FRUGOLI (L.E. Nº 6.839.161 C.I. Mza. 44.343) multa de $ 189.000 (pesos ciento ochenta y nueve mil) e inhabilitación por 2 (dos) años en los términos del art. 41, inc.

3 y 5 de la...

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