Resolución 126/2009

Fecha de la disposición29 de Abril de 2009

Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y

  1. del referido artículo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que en congruencia con lo indicado en el Informe Técnico Complementario antes aludido, corresponde considerar que la Empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMATICO S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-70809833-3) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 9 de octubre de 2008.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.922, a la fecha los solicitantes deben cumplir con alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los efectos de adherir al régimen instituido por la mencionada ley.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción obrante a foja 13 del expediente cabeza la solicitante declaró --con carácter de Declaración Jurada-- no poseer ni tramitar la realización de actividades relativas a la obtención de procesos de certificación de normas de calidad aplicable a los productos o procesos de software durante el período correspondiente a diciembre de 2006 y noviembre de 2007. Sin embargo mediante la presentación obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº S01:0228229/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 232 del expediente cabeza, la solicitante presenta un informe de avance de certificación de calidad de junio de 2008.

Posteriormente, con fecha 9 de octubre de 2008 la solicitante a foja 2 del Expediente Nº S01:0423069/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 247 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que asimismo, conforme el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº S01:0228229/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 232 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- que el CUARENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (42,5%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que mediante la certificación contable obrante a fojas 171/187 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el SEIS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (6,39%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMATICO S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-70809833-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMATICO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70809833-3) en el REGISTRO NACIONAL DE RODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 9 de octubre de 2008 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMATICO S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-70809833-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMATICO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70809833-3) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 126/2009

Inscripción en el Registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0111617/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con...

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