Resolución 112/2009

Fecha de publicación22 Abril 2009
Fecha de disposición22 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31638

TA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 112/2009

Inscripción en el Registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0029572/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar --en forma correcta y completa-- aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa TECHNOLOGY VENTURES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70882988-5) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 76/82 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde inscribir a la EmpresaTECHNOLOGY VENTURES S.A. (C.U.I.T. 30-70882988-5) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWAREY SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 76/82 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa TECHNOLOGY VENTURES S.A.

(C.U.I.T. Nº 30-70882988-5) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 16 de diciembre de 2008.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado...

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