Resolución 57/2021

Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-90785794- -ANSES-SEOFGS#ANSES, del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nro. 19.549, 24.241, 26.425, 26.831, 27.260, 27.574, los Decretos Nro. 8566 del 22 de septiembre de 1961, 1759 del 3 de abril de 1972, 897 del 12 de julio del 2007, texto según Decreto N° 2103 del 4 de diciembre de 2008, 1278 del 25 de julio de 2012, 196 del 10 de febrero de 2015, 894 del 27 de julio 2016 , 1041 del 27 de diciembre de 2020, la Resolución D.E.-A N° 347 del 12 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Ley N° 26.425, se dispuso la absorción y sustitución del régimen de reparto, resolviendo la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) cuya administración quedó a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.425 estableció la transferencia en especie a la ANSES de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y de las afiliadas y beneficiarios y beneficiarias del SIJP sin que ello implique alterar la sustancia, ni la transformación de las empresas privadas cuyas participaciones societarias recibió la ANSES.

Que mediante Decreto N° 897/2007 y su Decreto modificatorio N° 2103/2008, se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), que ejerce los derechos societarios, políticos y económicos a cargo de la ANSES.

Que el Decreto N° 1278/2012, estableció que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendría a su cargo ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del FGS, e instruir a los representantes del Estado Nacional en tales sociedades o empresas. El FGS, continuará percibiendo los dividendos que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demás derechos patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.

Que en virtud de que el Estado Nacional, por sí o a través de sus entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que designa Directores o Directoras, Síndicos o Síndicas, Consejeros o Consejeras y otros funcionarios o funcionarias que integran sus órganos sociales y toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos y de las funcionarias aludidas encuentra su origen...

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