Decreto 897/2007

Fecha de disposición13 Julio 2007
Fecha de publicación13 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31195

Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto. Integración. Organización.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313/07, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 instituye con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cuyo fin es cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, el cual se encuentra integrado al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que, asimismo, dicha norma establece que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) se encuentra conformado por un Régimen Previsional Público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financian a través de un sistema de reparto, llamado también Régimen de Reparto y, por otra parte, un Régimen Previsional basado en la capitalización individual, llamado Régimen de Capitalización.

Que el Decreto Nº 2741/91 ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241 dispuso la creación de laADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo, además que tendrá a su cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que además, la Ley Nº 24.241 en su artículo 36, estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.

Que la Ley Nº 26.222 estableció, además de la libre opción jubilatoria entre los regímenes que componen el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), importantes definiciones tendientes a la protección de los afiliados al Sistema, tales como: la garantía de haberes mínimos para los afiliados al Régimen Público de Reparto y a los beneficiarios del Régimen de Capitalización que perciban componente público; el reconocimiento del traspaso al Régimen estatal de aquellos afiliados que por razones de edad y de acumulación de fondos no podrían llegar a recibir una prestación por parte del Régimen de Capitalización que superare el haber mínimo garantizado y otra serie de medidas tendientes a brindar mayor cobertura previsional.

Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 313, a través del cual estableció las normas reglamentarias y complementarias necesarias para hacer operativa la referida Ley Nº 26.222.

Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar y garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, dispone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por el artículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, sean efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público, como Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales, siendo recursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión será administrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las condiciones que se establezca por convenio que deberá suscribir con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en este orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social.

Que la presente medida tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo.

Que, a tales fines, se prevé la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento se establecen en esta norma.

Que, asimismo resulta necesario crear un Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que asegure que las decisiones...

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