Resolución 61/2009

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2009

Instrúyese a la concesionaria de la Estación Terminal de Omnibus Retiro, Teba S. A., a dar de baja la totalidad de las solicitudes presentadas por las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional e internacional.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:24630/2009 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Area Control E.T.O.R. de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, con asiento permanente en la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO, ha constatado que, desde los primeros días del mes de enero de 2009, las empresas de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional e internacional han comenzado a presentar, ante la concesionaria de dicha Estación Terminal, TEBA SOCIEDAD ANONIMA, una cantidad considerable de solicitudes de servicios adicionales para la totalidad de los denominados 'días pico' del calendario del año 2009.

Que no resulta razonable tal desmedida anticipación, ya que la gran mayoría de las transportistas expenden sus pasajes con una antelación que en ningún caso sobrepasa los TREINTA (30) días corridos anteriores a las partidas previstas.

Que esta extemporánea actitud viola y desvirtúa los alcances y objetivos plasmados en la Resolución Nº 235 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 31 de julio de 1997.

Que, asimismo, el proceder de las empresas transportistas que operan desde la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO atenta contra la equidad y la sana competencia del sector, en razón de que al cubrirse los cupos previstos en la norma mencionada en el considerando precedente, con tan desmedida anticipación impide que operadores puedan agregar servicios adicionales para las fechas de mayor demanda.

Que, por otra parte, se ha constatado fehacientemente, a través de los informes elaborados por la Subgerencia Operativa de TEBA SOCIEDAD ANONIMA y debidamente verificados por el Area Control E.T.O.R., que algunas transportistas dan de baja servicios cargados en el sistema informático de la Subgerencia Operativa, citada, con sólo DOS (2) horas de anticipación a las partidas solicitadas, amparadas por lo establecido en el Apartado 68.3.3. del Punto 68.3 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública que dio origen a la actual concesión de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO, aprobado por la Resolución Nº 1494 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de diciembre de 1992.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso

  1. del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, por los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 235 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del 31 de julio de 1996 y por el Decreto Nº 454 del 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Instrúyese a la concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO, TEBA SOCIEDAD ANONIMA, a dar de baja la totalidad de las solicitudes presentadas por las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional e internacional, para servicios adicionales cuyas partidas se encuentran previstas a partir del día 8 de abril de 2009 y para el resto de dicho año, y comunicar a las mismas que de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución, dichas solicitudes carecen de valor, han quedado anuladas y sin efecto alguno.

Art. 2º

A partir de la fecha de publicación de la presente resolución TEBA SOCIEDAD ANONIMA deberá rechazar 'in limini' todas aquellas solicitudes de servicios adicionales que se presenten con una anticipación mayor a los TREINTA (30) días corridos de la fecha prevista para la partida del servicio, esté o no incluida en el calendario de 'días pico', que cada año establece el Area Control E.T.O.R. de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de este organismo de control, regulación y fiscalización.

Art. 3º

Notifíquese a las cámaras empresarias del sector y a TEBA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Antonio E. Sicaro.

Secretaría de Trabajo TRABAJO A DOMICILIO Resolución 264/2009

Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 57/2009 relacionada a las fechas para el período de descanso de los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido.

Bs. As., 3/3/2009

VISTO los Expedientes del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1.309.870/9 y 1.312.084/09, las Leyes Nros. 12.713 y 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.713 se instituyó el régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto Nº 118.755/42 se reglamentaron sus términos.

Que el Decreto Nº 23.854/46 fijó las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.

Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5º inciso 1) in fine del Decreto 23.854/46, procediéndose a fijar los mismos.

Que, asimismo, la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce del descanso anual de los trabajadores de la actividad.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los términos del artículo 5º del Decreto Nº 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º

Rectifícase el ARTICULO 1º de la RESOLUCION de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 57 del 15 de enero de 2009 por el que a continuación se transcribe: 'Los tomadores de Trabajo a domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del período de descanso que establece el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) correspondiente al año 2008, en las fechas que se indican a continuación:

Del 5 de enero de 2009 al 18 de enero de 2009 inclusive, para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.

Del 5 de enero de 2009 al 25 de enero de 2009 inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.

Del 5 de enero de 2009 al 1 de febrero de 2009 inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.

Del 5 de enero de 2009 al 8 de febrero de 2009 inclusive, para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.

Art. 2º

Los períodos de descanso proporcionales que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), tendrán la misma fecha de iniciación que las indicadas en el artículo precedente.

Art. 3º

La retribución correspondiente al período de vacaciones de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes.

Art. 4º

Los empleadores comprendidos en la presente Resolución deberán abonar los salarios devengados el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes. En el caso que el día de pago coincidiera en sábados en horas de la tarde, el mismo se realizará el día anterior.

Art. 5º

Los dadores de trabajo cuyas fechas de pago quincenales recaigan hasta TRES (3) días antes del último día hábil anterior al comienzo del período de descanso indicado en el artículo 1º, podrán diferirlas hasta el día fijado en el artículo 3 de acuerdo a lo normado en el mismo.

Art. 6º

Cuando los trabajadores no se presentasen a hacer efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores efectuarán el depósito de los mismos debiendo ajustarse en tales casos a las normas que rigen para el pago de salarios.

Art. 7º

El incumplimiento de las disposiciones de la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes que correspondan.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Noemí Rial.

Jueves 5 de marzo de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.608 13 Ministerio de Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 61/2009

Modifícase la Resolución Nº 343/07 que estableció el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Bs. As., 4/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0061816/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el...

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