Resolucion 343/2007 - Sagpa

Fecha de disposición14 Noviembre 2007
Fecha de publicación14 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31281

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar el plazo de presentación del Informe Final de Evaluación de la Comisión de Evaluación, previsto en el artículo 6º de la Resolución ENARGAS I Nº 22 de fecha 20 de junio de 2007, hasta el día 12 de noviembre próximo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Juan C. Pezoa.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos SANIDAD VEGETAL Resolución 340/2007

Déjanse sin efecto por un período de ciento cincuenta días en la provincia de Tucumán, los alcances del Artículo 1º de la Resolución Nº 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura,

Ganadería y Pesca, en lo que respecta al ingreso de bananas de orígenes que no cumplan con los requisitos fijados en la misma.

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0408805/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por barreras cuarentenarias.

Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1º de la mencionada norma, restringen la entrada de banana a la región desde países en los cuales están presentes plagas como la Sigatoka negra (Mycosphaerella fijiensis),

Pseudomonas solanacearum raza 2, Stachylidium theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.

Que la producción nacional de bananas se vio severamente afectada por las heladas acaecidas en el mes de julio pasado en la región norte y noreste de nuestro país.

Que ello ocasionó en la Provincia de TUCUMAN una fuerte baja en la oferta y calidad de dicho producto de origen nacional, a riesgo de llegar al desabastecimiento del mismo en los próximos días,

Que la Provincia de TUCUMAN, a diferencia de otras provincias del Noroeste Argentino (NOA), no es productora de bananas.

Que el Secretario de Estado de Desarrollo Productivo de la Provincia de TUCUMAN elevó una nota al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION solicitando la suspensión de la mencionada norma en el ámbito provincial.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención en el tema, manifestando su no objeción a una suspensión transitoria por CIENTO CINCUENTA (150) días de la aplicación del Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 99/94 para la Provincia de TUCUMAN, en virtud de no generar riesgo para la preservación del status sanitario en las provincias productoras de la región al existir barreras fitosanitarias que limitan el acceso de dicha fruta hacia éstas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Déjanse sin efecto por un período de CIENTO CINCUENTA (150) días en la Provincia de TUCUMAN los alcances del Artículo 1º de la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en lo que respecta al ingreso de bananas de orígenes que no cumplan con los requisitos fijados en la misma.

Art. 2º

Una vez transcurrido el período estipulado en el Artículo 1º de la presente norma, se volverá a aplicar en la Provincia de TUCUMAN la totalidad de las disposiciones establecidas en la mencionada resolución Nº 99/94.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ESPECIES FRUTALES Resolución 343/2007

Apruébase el procedimiento para la inscripción y habilitación de empacadores de uva de mesa 'bajo parral' para la provincia de San Juan y los componentes del sello clave.

Bs. As., 12/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 510 del 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE...

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