Resolución 518/2021

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-123837350- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes Nº 24.076 y Nº 27.541; los Decretos Nº 1738/92, Nº 278/20, Nº 1020/20 y N° 260/20, concordantes y complementarios; la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la norma en cuestión conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2° de la Ley N° 27.541 se sentaron las bases de la delegación, siendo de señalar el inciso b) en cuanto dispone al PODER EJECUTIVO NACIONAL “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que el Decreto N° 1020/20, en su artículo 1° determinó “…el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”.

Que, desde lo orgánico, en su artículo 3° se encomienda al ENARGAS: “…la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541”; estableciendo también que “dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

Que, a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha indicado que en el marco de la renegociación, resulta conveniente establecer un régimen tarifario de transición como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias, debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales.

Que, desde lo formal, el artículo 5° determina que los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán instrumentarse mediante actas acuerdo con las licenciatarias y el titular del ENARGAS, así como del Ministro de Economía de la Nación, quienes los suscribirán “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 6° determina un cúmulo de potestades y funciones de los Entes Reguladores en el procedimiento materia del presente.

Que, en lo que aquí interesa, el artículo 7°, a los efectos del proceso de renegociación, define el “Acuerdo Transitorio de Renegociación” como “…todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, el que establecerá un Régimen Tarifario de Transición hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo Definitivo de Renegociación”.

Que, en la definición legal de “Acuerdo Transitorio de Renegociación”, se prevé la determinación de un Régimen Tarifario de Transición (RTT) hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo Definitivo de Renegociación.

Que, conforme el estado de cosas previsto y en la materia de su competencia, conforme el Decreto N° 1020/20, el ENARGAS tiene encomendada la realización del proceso de renegociación respectivo, con el alcance establecido en esa norma.

Que, en el marco del mencionado proceso de renegociación, el ENARGAS ha mantenido reuniones con las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de gas a fin de seguir las etapas de negociación acordes a lo determinado en el Decreto N° 1020/20, los respectivos Acuerdos y Regímenes Transitorios de Renegociación en materia del recalculo allí indicado.

Que, en ese sentido, previo a la celebración y/o suscripción de Acuerdos Transitorios de Renegociación con las Licenciatarias de Transporte de gas natural y de la celebración y/o suscripción de Adendas a los Acuerdos Transitorios de Renegociación ya suscriptos con las Licenciatarias de Distribución de gas, esta Autoridad Regulatoria entiende oportuno y conveniente escuchar activamente a los usuarios y usuarias y todo otro interesado, a fin de poder contemplar sus consideraciones, en orden al objeto de la Audiencia que se convoca por la presente.

Que la participación pública de la ciudadanía e incluso de las licenciatarias, es previa a la adopción de la decisión pública y en el caso coadyuvará a que, en la misma, sean ponderados conforme la normativa de aplicación, las exposiciones o presentaciones formuladas.

Que en el Decreto N° 1020/20 se ha expuesto que la participación de los usuarios y usuarias con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al...

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