Resolución 92/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2009

TORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.A.I.R.R.A) y SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA.

Que posteriormente se advirtió la ausencia de colisión de ámbitos de representatividad con relación a la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.A.I.R.R.A) por lo que se la excluyó del procedimiento previsto en la Ley Nº 23.551.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA se opuso al otorgamiento de la personería gremial a la peticionante manifestando que la actividad de las empresas de remises es la comercialización y que se encuentran encuadradas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que con fecha 11 de agosto de 2008 se realizó en la Delegación Regional La Plata la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrir la peticionante y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA a exhibir la documentación requerida.

Que pese a que a la audiencia concurrieron ambas entidades, sólo la peticionante exhibió la documentación pertinente a los efectos de acreditar su representatividad.

Que con fecha 8 de octubre de 2008 se realizó una segunda audiencia de compulsa de representatividad en la Delegación Regional La Plata en la que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA acreditó la siguiente representatividad: 4 afiliados cotizantes en cada uno de los meses de noviembre y diciembre del año 2004, y 6 afiliados cotizantes en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2005.

Que de las compulsas realizadas surge que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al cuarenta por ciento (40%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, y superior al diez por ciento (10%) exigido con relación a la afiliación que detenta la mencionada entidad con personería gremial preexistente.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase al SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS con domicilio en la Calle 60 Nº 1865 de la Ciudad de La Plata,

Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores dependientes de agencias de remises; con zona de actuación en el Partido de La Plata de la Provincia de BUENOS AIRES. La entidad mantendrá la simple Inscripción Gremial sobre el resto de su agrupamiento.

Art. 2º

Exclúyase a los trabajadores indicados en el artículo 1º del ámbito reconocido con Personería Gremial al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA; quien mantendrá sobre dicho ámbito la simple Inscripción Gremial.

Art. 3º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Carlos A. Tomada MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 89/2009

Recházase el pedido de ampliación de la Personería Gremial formulado por el Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la Argentina.

Bs. As., 30/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.197.402/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la ampliación de la Personería Gremial a la Ciudad de Córdoba de la Provincia de CORDOBA formulada por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA el día 22 de noviembre de 2006.

Que por Resolución Nº 331 de fecha 26 de junio de 1953 del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 195.

Que la entidad acreditó la cantidad de trabajadores en la actividad relojera y joyera en la zona pretendida.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación efectivamente acreditado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado...

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