Resolución 503/2022

Fecha de publicación23 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01264881- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 16 del 19 de abril de 1996 del GRUPO MERCADO COMÚN, 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 275 del 18 de junio de 2013, 25 del 10 de diciembre de 2013, 581 del 17 de diciembre de 2014, 14 del 21 de enero de 2015, 192 del 26 de mayo de 2015, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021 y RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. DI-2020-108-APN-DNSA#SENASA del 21 de marzo de 2020 y DI-2020-131-APN-DNSA#SENASA del 20 de abril de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que en su Artículo 3º define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten, entre otros, animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se determina que el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA debe efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que, asimismo, establece que el citado Servicio Nacional, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, dispondrá en forma progresiva la incorporación de distintas mercancías al sistema fijado por dicha resolución.

Que mediante la Resolución N° 275 del 18 de junio de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dispuso que el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), creado por la mencionada Resolución Nº 356/08, es el único documento exigible por el SENASA para el amparo de las mercancías allí identificadas como subproductos (cueros y pieles brutas, estiércol, lana sucia, lana limpia, pelos/cerdas, guano caprino y aviar y cama de pollo) y como material reproductivo (semen, embriones y huevo fértil).

Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 192 del 26 de mayo de 2015 del referido Servicio Nacional actualiza la citada Resolución N° 356/08 incorporando al SIGSA, entre otras, las mercancías detalladas como “PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, siendo el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) el único documento válido para su amparo.

Que a través de la Resolución Nº 581 del 17 de diciembre de 2014 y su rectificatoria N° 14 del 21 de enero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos.

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA dicta las Disposiciones Nros. DI-2020-108-APN-DNSA#SENASA del 21 de marzo de 2020 por la cual se prorrogaba la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos contemplada en el Artículo 9º de la mentada Resolución Nº 581/14, de UN (1) año a DIECIOCHO (18) meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales, y DI-2020-131-APN-DNSA#SENASA del 20 de abril de 2020 que suspendía la vigencia del Artículo 21 de la aludida Resolución N° 581/14 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, la Resolución N° 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN establece como requisito para el otorgamiento de inscripciones, habilitaciones, permisos, certificaciones y prestación de servicio por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el no mantener con dicho Organismo deudas devengadas o de plazo vencido por cualquier concepto que fuere.

Que, en tal sentido, dispone que a las personas que por cualquier concepto mantengan deudas con el SENASA les será suspendida la inscripción, habilitación, permiso, certificación y/o prestación de servicios otorgada oportunamente, hasta tanto regularicen dicha situación.

Que el transporte de animales vivos, productos, subproductos y derivados de origen animal es una etapa de producción crítica que debe ser controlada para garantizar la inocuidad de las mercancías transportadas.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se implementa el uso del Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos, que acompañará al transporte en forma permanente desde su expedición por los...

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