Resolución 192/2015

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33139



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 192/2015Bs. As., 26/5/2015

VISTO el Expediente N° S05:0000861/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha concluido en el país con la implementación en todas las jurisdicciones, del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y, por lo tanto, el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) es el único documento exigible para el control y amparo del tránsito de todas las especies de animales, material apícola vivo, material reproductivo y genético de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el DT-e es el documento que cumple con la finalidad de fiscalización del traslado de mercancías, por disponer de los datos necesarios para el movimiento, además de contar con un Código Único de Verificación Electrónica (CUVE) para verificar su veracidad mediante forma telefónica.

Que los avances en el uso, desarrollo y aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las Oficinas Locales del SENASA, la mejora en los procesos operativos, de trazabilidad y la gestión sanitaria en su totalidad, hacen necesario describir cada especie animal que es amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y mejorar, actualizar e incorporar nuevos documentos y constancias para los operadores del Sistema.

Que es necesario mantener el SIGSA actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA posee la facultad de modificar y ampliar la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Incorporación. Se incorpora como Artículo 10 bis de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS el siguiente: “ARTÍCULO 10 bis: Mercancías. Se incorporan al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) las mercancías que a continuación se detallan, siendo el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el único documento válido para su amparo:

  1. BOVINOS.

  2. BUBALINOS.

  3. PORCINOS.

  4. EQUINOS.

  5. OVINOS.

  6. CAPRINOS.

  7. CAMÉLIDOS.

  8. APÍCOLA.

  9. AVES.

  10. PECES.

  11. CONEJOS Y PILÍFEROS.

  12. CIERVOS.

  13. PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

  14. MATERIAL REPRODUCTIVO Y GENÉTICO.”.

ARTÍCULO 2°

— Procedimiento para movimientos con declaración de sin arribo. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de la citada Resolución N° 356/08, el Punto V bajo el título “Procedimiento para movimientos con declaración de sin arribo” que a continuación se detalla:

  1. PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTOS CON DECLARACIÓN DE SIN ARRIBO

  1. Movimientos sin arribo: comunicación que en carácter de Declaración Jurada se hace al SENASA, del no arribo de la mercancía amparada por dicho documento al destino indicado en el DT-e. Este procedimiento permite detectar de manera precoz, posibles desvíos o cambios de destino de las...

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