Resolución 5/2023

Fecha de publicación03 Octubre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorOFICINA ANTICORRUPCIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO el expediente EX-2023-109089232- -APN-OA#PTE del registro de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los Decretos 102/1999 y 54/2019, la Resolución M.J.S. y D.H. 1316/2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados y magistradas, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del Estado.

Que el Artículo 2º de la citada Ley prescribe una serie de deberes y pautas de comportamiento ético que la doctrina ha denominado “mandatos de actuación virtuosa”, exigiendo a los funcionarios y funcionarias desempeñarse con “… honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana” (inciso b); “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular” (inciso c); “fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan (inciso e); observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad (inciso h); y “abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil” (inciso i), entre otros.

Que el Artículo 3º prescribe que las personas alcanzadas por tales mandatos deben observar una conducta acorde con la ética pública como requisito de permanencia en el cargo y que, en caso de inobservancia, serán sancionadas o removidas por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

Que el Capítulo V “Incompatibilidades y Conflicto de intereses” de dicha Ley establece una serie de prohibiciones y deberes de abstención de las personas alcanzadas y fulmina de nulidad absoluta, en los términos del Artículo 14 de la Ley 19.549, a los actos administrativos dictados en infracción a tales normas. Además prescribe que las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.

Que el Artículo 18 del mismo cuerpo normativo prohíbe que los funcionarios y funcionarias reciban regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Qua por el Artículo 13 de la Ley 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se estableció que tiene a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, goza de las competencias y atribuciones establecidas en los Artículos 26, 45 y 50 de la Ley 24.946.

Que por el Decreto 41/1999 se aprobó el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA que rige -en todo aquello no derogado por la Ley 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias- para las funcionarias y los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos.

Que el Artículo 5° de dicho Código facultó a la entonces OFICINA...

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