Decreto 54/2019

Fecha de publicación21 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorOFICINA ANTICORRUPCIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-112220449-APN-DSGA#SLYT la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.233 y 26.097 y el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.233, modificatoria de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la que asignó competencia en materia de la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional y, en forma concurrente con la FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVA, le otorgó las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.

Que por el Decreto N° 102/99 se estableció el objeto, ámbito de aplicación, competencias, funciones, estructura, organización y funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, disponiendo que la misma funcione en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el citado organismo es el encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº 24.759, y su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que, el artículo 6° del Decreto N° 102/99, en su texto original, estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN estaría a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, fijándose por su artículo 7º los requisitos para el desempeño del citado cargo, entre los que se encontraba tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO o en el PODER JUDICIAL, atribuyéndose sus funciones del mismo.

Que por el Decreto N° 226/15 se sustituyeron los artículos y del Decreto N° 102/99 y se estableció que la conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN debía ser ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien sería nombrado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango...

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