Resolución 5/2023
Fecha de publicación | 10 Julio 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el expediente EX-2023-74985992-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 420 del 25 de marzo de 2010, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 19 del 8 de mayo de 2020 y su modificatoria y 44 del 18 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Resolución Nº 18/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 420/10 se aprobó el Acta Acuerdo de Constitución del CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, oportunidad en que por conducto del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se definió como objetivo fundamental de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA, guiar todas las intervenciones con impacto espacial hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo, a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región.
Que dentro de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se encuentra la de entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias y municipios, como así también la de “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se definieron los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, entre los que se destacan, el de asistir con programas específicos y alentar que los organismos nacionales, provinciales y locales definan regulaciones sobre el suelo urbano, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio, así como entender en la cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos en materia de su competencia.
Que por...
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