Resolución 47/2020

Fecha de publicación05 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37541850- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.

Que dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías, y conforme su Artículo 6° se dispuso que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.

Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.

Que cabe destacar, que mediante el inciso 12 del Artículo 75 de la CONSTITUCIONAL NACIONAL, se atribuyó al honorable CONGRESO DE LA NACIÓN, la facultad de dictar el Código de Minería para toda la REPÚBLICA ARGENTINA, con una única limitación de derecho público, conforme lo impuesto por el Artículo 124 de dicha Carta Magna, al reservar a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre los que se hallan los yacimientos o minas.

Que de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se desprende que los recursos naturales no renovables del territorio del ESTADO pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible, razón por la cual, los yacimientos minerales constituyen recursos transcendentales que corresponden a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR