Resolución 455/2019

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2019-70418730- -APN-GAL#ENARGAS, el Decreto N° 267/07 (y sus modificaciones), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 267/07 se declaró de Interés Público Nacional la construcción del “Gasoducto del Noreste Argentino” (GNEA) con el objetivo de promover el abastecimiento de gas natural en las regiones del Noreste Argentino no cubiertas con dicho servicio, contribuir a asegurar el abastecimiento doméstico de energía, y aumentar la confiabilidad del sistema energético.

Que, asimismo, se otorgó a Integración Energética Argentina S.A. – IEASA (antes Energía Argentina S.A. - ENARSA) una concesión de transporte, según lo previsto en los Artículos 28, 39 y concordantes de la Ley Nº 17.319, para transportar gas con punto de partida, en jurisdicción nacional, desde la frontera con la República de Bolivia en el norte de la Provincia de Salta, y atravesando las Provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe y hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe.

Que IEASA debería construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte de acuerdo con los términos previstos en las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, sus reglamentaciones, y lo dispuesto en el Decreto N° 267/07.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto N° 267/07, las tarifas de transporte aplicables por IEASA para la prestación de servicios de transporte a través del GNEA serían determinadas y ajustadas por este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en base a lo previsto por la normativa vigente.

Que, mediante RESOL-2019-278-APN-SGE#MHA, la Secretaría de Gobierno de Energía (SGE) dispuso que el sentido del flujo del gas a través del GNEA tendría sentido sur-norte, pudiendo eventualmente en un futuro volver a tener también el sentido del flujo originalmente previsto en los Decretos N° 267/07 y N° 1136/10.

Que, mediante Nota del 29 de abril de 2019 (Actuación IF-2019-39697260-APN-SD#ENARGAS), IEASA informó que las instalaciones del GNEA ubicadas en la provincia de Santa Fe se encontraban en varias localidades en condiciones de ser habilitadas para su posterior operación y mantenimiento.

Que, por esa razón, IEASA solicitó a esta Autoridad Regulatoria que determine la tarifa correspondiente, y manifestó que: “Entendemos que tales determinaciones tarifarias deben efectuarse sobre la base de los criterios técnico-económicos fijados por la Secretaría de Energía de la Nación, en su carácter de representante del accionista mayoritario de IEASA”.

Que, luego de un pedido de información adicional realizado por esta Autoridad Regulatoria, IEASA presentó información...

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