Decreto 267/2007

Fecha de disposición27 Marzo 2007
Fecha de publicación27 Marzo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31124

Declárase de Interés Público Nacional la construcción del 'Gasoducto del Noreste Argentino' (GNEA), cuyo objetivo es promover el abastecimiento de gas natural en las regiones del Noreste Argentino no cubiertas actualmente con dicho servicio, contribuir a asegurar el abastecimiento doméstico de energía, y aumentar la confiabilidad del sistema energético.

Bs. As., 24/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0380442/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076, Nº 25.943 y sus normas reglamentarias, el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE PROMOCION DE COMERCIO SOBRE INTEGRACION ENERGETICA ENTRE ARGENTINA Y BOLIVIA del 16 de febrero de 1998, el PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA AL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO del 14 de octubre de 2004 y el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA del 29 de junio de 2006, todos ellos suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA, y CONSIDERANDO:

Que resulta de interés general promover inversiones de infraestructura de gas natural para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, y para mejorar la calidad de vida de la población, permitiendo de esa manera el acceso de más usuarios al servicio.

Que en ese entendimiento, el proyecto para la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) que quedó plasmado en el ACUERDO FEDERAL PARA EL LANZAMIENTO DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO, del 24 de noviembre de 2003, suscripto por el Gobierno Nacional y los Gobiernos de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES, SALTA y SANTA FE, es considerado de máximo interés de esta administración.

Que en la 'Declaración Conjunta' firmada en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por los Señores Presidentes de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE BOLIVIA, el 16 de diciembre de 2003, se consideró oportuno analizar y apoyar en forma conjunta ese proyecto.

Que cabe mencionar que, a través de dicha Declaración, se resolvió crear la 'Comisión Técnica de Integración Energética' que, en su primer reunión, celebrada en la Ciudad de La Paz,

REPUBLICA DE BOLIVIA, el 31 de enero de 2004, propuso sentar las bases regulatorias y jurídicas para posibilitar la concreción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

Que posteriormente, el 21 de abril de 2004 y el 22 de julio de 2004 se realizaron nuevas reuniones en las que los Señores Presidentes de ambos países ratificaron el propósito de coadyuvar con el desarrollo y la ejecución del proyecto, además de considerar el primer informe de la Comisión Técnica, que recomendó avanzar en la elaboración de un acuerdo bilateral para viabilizar el proyecto de construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

Que en este orden de ideas, debe señalarse que los yacimientos argentinos actualmente en operación en la región del Noroeste Argentino (NOA) han declinado sus reservas de gas

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40/2007-SC Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710

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48 natural, acrecentando el interés de nuestro país de poder acceder a las reservas de gas natural de la REPUBLICA DE BOLIVIA, a fin de ofrecer a nuestra economía un adecuado respaldo a sus necesidades de abastecimiento; todo lo cual ha intensificado la necesidad de construir un nuevo gasoducto troncal entre ambos países.

Que la urgente necesidad de garantizar la expansión de la oferta de gas natural y transporte en nuestro mercado interno, cuestión ésta que es pública y notoria, requiere de la adopción de medidas especiales para su solución, tales como las que ya han sido tomadas por el Gobierno Nacional a través del dictado de los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos del 13 de febrero de 2004, de la suscripción del 'Convenio Temporario de Venta de Gas Natural' suscripto con la REPUBLICA DE BOLIVIA el 21 de abril de 2004, del PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE INTEGRACION ENERGETICA ENTRE ARGENTINA Y BOLIVIA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA AL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO, suscripto en la Ciudad de Sucre,

REPUBLICA DE BOLIVIA, el 14 de octubre de 2004, así como otras medidas adoptadas por la SECRETARIA DE ENERGIA durante los últimos años, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 31 del mencionado Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.

Que la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), junto a las demás soluciones pertinentes adoptadas o a adoptarse con el fin de viabilizar el consumo de gas a largo plazo, dotarán a la economía doméstica de la energía necesaria para seguir creciendo.

Que, por otra parte, cabe agregar que la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) permitirá la integración energética y territorial no sólo con el vecino país sino, además, con las provincias que componen la región a servir y con el resto del país, al equilibrar las desigualdades relativas que las afectan en este campo, en tanto existen áreas con demanda insatisfecha y otras que actualmente ni siquiera cuentan con el servicio de gas natural.

Que la incorporación del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) que se proyecta, constituirá un factor de suma relevancia para asegurar la confiabilidad y estabilidad del abastecimiento energético global de nuestro país, así como el desarrollo del gas natural en el Noreste Argentino (NEA).

Que las razones...

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