Resolución 62/2008

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2008

Bs. As., 17/11/2008

VISTO el expediente Nº 1.140.758/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390,

Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DE LEZAMA, con domicilio en Bouchard y Rivadavia del Barrio Este de la Localidad de Lezama, Partido de Chascomús, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14, Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674, no obstante lo cual se aplicará de pleno derecho lo establecido en su Decreto Reglamentario Nº 514 de facha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.51, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DE LEZAMA, con domicilio en calle Bouchard y Rivadavia del Barrio Este de la Localidad de Lezama, Partido de Chascomús, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros y empleados que presten servicios en relación de dependencia dentro de la industria aceitera, excluyéndose al personal jerarquizado, con zona de actuación en la Localidad de Lezama de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 37/120 del Expediente Nº 1.140.758/05, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a parir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 21/11/2008 Nº 17481/08 v. 21/11/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO Nota Externa Nº 20/2008

Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE Nº 18. Decisión CMC Nº 25/07. Llenado Certificado de Origen.

Bs. As., 19/11/2008

De acuerdo con la Nota Nº 390 de fecha 14 de noviembre de 2008 del Area Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y...

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