Resolución 504/2008

Fecha de publicación18 Noviembre 2008
Fecha de disposición18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

Que BVA afirma que la Resolución ENARGAS 3418/06 'no establece plazos para su implementación'. Ahora bien, el Artículo 2º del Código Civil establece que 'Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial'. Considerando que la mencionada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial del 14-02-06, su vigencia comenzó el 22-02-06. Tanto el Informe GGNC Nº 158/2008, como el Dictamen Jurídico GAL Nº 200 destacan que 'la certificación del Taller se produjo el 21 de marzo de 2006, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución ENARGAS 3418/06 y si bien se halló una acta del Organismo de Certificación con fecha 13 de junio de 2006, que informaba que el Taller debía 'contar con póliza de seguro según resolución 3418 por S 150.000', se estableció en la misma un plazo de 10 (diez) días para cumplimentar esta observación. Es decir que al realizarse la auditoría por parte del ENARGAS, casi cinco meses más tarde de efectuada la citada observación por el OC, el Seguro de Responsabilidad Civil aún no se hallaba encuadrado en lo requerido por la normativa vigente'.

Que, en resumen, la Resolución ENARGAS 3418/06 estaba ya vigente cuando el Organismo de Certificación BVA certificó al TdM Diego Oscar Pereyra, por lo cual el Seguro de Responsabilidad Civil exigible era el estipulado en dicha norma.

Que, por último, BVA menciona que 'solicitó mediante nota BV-ENARGAS-Nº 027-05' se los instruyera en el punto 5 'respecto a cómo BVA debía proceder en los casos, como el presente, donde las municipalidades no entregan en forma expresa una habilitación definitiva o no se encuentra legislado el alcance de la misma como Taller de GNC'.

Que, sin embargo, el punto 5 de la citada nota no se refiere a municipalidades que no entregan 'en forma expresa una habilitación definitiva', sino a aquellas que 'no tienen legislada la Habilitación como Taller para GNC, sino como taller mecánico'.

Que, ahora bien, en el caso que nos ocupa, la Municipalidad de Rafaela sí contaba con el rubro Taller para colocación de Equipos de GNC, tal como surge de la prueba aportada por el propio Organismo de Certificación, con lo que la mención de la nota BV-ENARGAS-Nº 027-05 no resulta adecuada.

Que, en consecuencia, tras la evaluación realizada, corresponde sostener las imputaciones efectuadas, ya que los argumentos presentados no han logrado desvirtuarlas.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, a favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que en ese contexto, se ha analizado minuciosamente la presentación de los Sujetos imputados, otorgando debida fundamentación a los agravios introducidos en el descargo pertinente.

Que, en virtud de sus funciones, la Gerencia de Gas Comprimido ha emitido el Informe Nº 427/2008.

Que el cuerpo jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete, y ha emitido el Dictamen Jurídico Nº 874/2008.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52 inciso (a) y artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07 y el Decreto Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a la firma DIEGO OSCAR PEREYRA, en su carácter de TALLER DE MONTAJE (TdM) con una MULTA de $1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 3418/06,

Anexo, y de la Norma NAG-415/05, Pto. 3.6.4. c).

Artículo 2º

Sanciónase al Sr.DIEGO OSCAR PEREYRA, en su carácter de REPRESENTANTE TECNICO (RTTdM) DEL TALLER DE MONTAJE (TdM) DIEGO OSCAR PEREYRA, con una MULTA de $1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 3418/06, Anexo, y de la Norma NAG-415/05,

Pto. 3.6.4. c)., en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS Nº 3437/06, Artículo 3º.

ARTICULO 3º

Sanciónase a la firma DANIEL MARIO DIVIANI, en su carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC) con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, Artículo 1º.

ARTICULO 4º

Sanciónase al Ingeniero CARLOS ALBERTO MARTINEZ, en su carácter de RESPONSABLE TECNICO del PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC) DANIEL MARIO DIVIANI, con una MULTA de $1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, Artículo 1º, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Artículo 9º.

ARTICULO 5º

Sanciónase a BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., en su carácter de ORGANISMO DE CERTIFICACION, con una MULTA de $3.000 (PESOS TRES MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Norma ENARGAS NAG-E 408/05, Anexo, Puntos 5 y 11, de la Norma NAG 415/05, Punto 3.6.4. c) y la Resolución ENARGAS Nº 3418/06...

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