Resolución 4362.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4362/2017

Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente Nº 29.057 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el Acuerdo Transitorio ratificado por Decreto N° 1918/2009, el Acuerdo Transitorio celebrado con fecha 24 de febrero de 2016 (Acuerdo Transitorio 2016), lo dispuesto por la Resolución MINEM Nº 31/2016 y su similar Nº 212/2016, el Acuerdo Transitorio suscripto el 30 de marzo del 2017 (Acuerdo Transitorio 2017), lo dispuesto por el art. 6° in fine de la Resolución MINEM N° 74/2017, lo establecido por la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1738/92, y las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, aprobada por Decreto Nº 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 dispuso en su Artículo 8° que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedaban sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.

Que el citado texto legal autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8° y, en el caso de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos, debían tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que, en cumplimiento del mandato legal, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. suscribió los Acuerdos Transitorios citados en el VISTO.

Que el Acuerdo Transitorio 2016, en su cláusula 4.2, dispone que sin perjuicio de lo decidido en el apartado anterior, "\u2026dentro de los TREINTA (30) días corridos de la suscripción del presente ACUERDO TRANSITORIO, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA instruirá al ENARGAS a iniciar los estudios pertinentes para la realización de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL. El proceso de REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará dentro de un plazo de DOCE (12) meses desde la instrucción del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA referida en el presente apartado y se pondrá en vigencia siempre y cuando se haya suscripto el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL INTEGRAL".

Que dicho Acuerdo Transitorio 2016, contiene como Anexo, las pautas que debe observar la Revisión Tarifaria Integral (RTI) a las que se ha dado debido cumplimiento en su desarrollo por parte de esta Autoridad Regulatoria.

Que por Resolución MINEM Nº 31/16, se instruyó a este Organismo a que llevara adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que debía concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la citada resolución (29/3/2016).

Que respecto de las empresas Licenciatarias que a la fecha no han suscripto el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el plazo previsto en el considerando precedente deberá ser establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado para requerir a esas empresas la información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral.

Que con fecha 30 de marzo se ha suscripto un nuevo Acuerdo Transitorio que habilita la posibilidad de la emisión de un cuadro tarifario de transición (conf. Art. 6° in fine de la Resolución MINEM N° 74/2017).

Que si bien se han hecho los estudios para la Revisión Tarifaria Integral previstos en el punto 4.2 del Acuerdo Transitorio 2016, no corresponde su puesta en vigencia dado que ésta se encuentra supeditada a la efectiva entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo).

Que cabe diferenciar las competencias propias de la Autoridad Concedente, en el marco del proceso de renegociación contractual de las correspondientes al Ente Regulador.

Que, en materia tarifaria, la competencia --en los términos del Artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos-- de esta Autoridad Regulatoria para llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral y aprobar los cuadros tarifarios resultantes de la misma, encuentra fundamento en el Artículo 52 de la Ley 24.076, que dispone inequívocamente que "El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades\u2026 f) Aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores, disponiendo la publicación de aquéllas a cargo de éstos".

Que, además, los Acuerdos Transitorios suscriptos por las Licenciatarias, reconociendo este dato orgánico y funcional, definen a la Revisión Tarifaria Integral como el procedimiento que implementará, precisamente, el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme lo estipulado en la ley N° 24.076 y normas complementarias, así como las pautas del propio instrumento y las que surjan del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.

Que las normas aplicables al procedimiento de revisión surgen, en principio, del Acuerdo Transitorio 2016, sin perjuicio de la aplicación supletoria o analógica, según los casos, de las disposiciones de la Ley Nº 24.076, Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, en aquellos supuestos que no se encontraren específicamente reglados por la normativa de emergencia, toda vez que tal regulación \u2013es decir la Ley Nº 24.076 y su reglamentación- se mantiene plenamente vigente en todos aquellos aspectos que no contradijeren el plexo normativo resultante de la Ley Nº 25.561.

Que ello se condice con las previsiones de la Ley Nº 25.790.

Que, la Resolución MINEM Nº 31/16 previó que, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral debía instrumentarse el mecanismo de audiencia pública a fin de posibilitar la participación ciudadana.

Que, en igual sentido, la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076 aprobada por Decreto Nº 1738/92, en su inciso 8) considera incluida la revisión quinquenal del cuadro tarifario entre los supuestos de audiencia pública obligatoria previstos en el Artículo 68 del citado texto legal.

Que por Resolución ENARGAS Nº I-4122/16 se convocó a la Audiencia Pública Nº 84 a celebrarse en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 2 de diciembre de 2016 a fin de considerar la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.., las propuestas de modificación de los Reglamentos de Servicio aprobados por el Decreto Nº 2255/92 y la metodología de ajuste semestral.

Que la Audiencia Pública se llevó a cabo dando estricto cumplimiento a las previsiones del Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS I-4089/16, de lo que se da cuenta en el Dictamen GAL Nº 415/17.

Que por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 se declaró la validez, entre otras, de la citada audiencia, a la vez que se consideraron las participaciones de los interesados en lo atinente al procedimiento realizado, a las modificaciones del Reglamento de Servicio propuestas y a los cargos por servicios...

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