Resolución 459/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Que a fs. 709 obra la NOTA ENRG/GAyS Nº 7035 del 14 de agosto de 2008, recibida el día 15 de ese mismo mes y año, por medio de la cual se le requirió a CAMEX S.A. que dentro de los CINCO (5) días de notificada esa misiva, presente el Certificado Fiscal para contratar con el Estado Nacional.

Que mediante nota identificada por este Organismo como Actuación ENARGAS Nº 15.361 del 22 de agosto de 2008 la firma CAMEX S.A. solicitó una prórroga para presentar la documentación requerida.

Que asimismo, a fs. 711 de autos se encuentra glosado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 19/08, el que fue notificado a RISTORA EXPENDEDORAS AUTOMATICAS ITALO ARGENTINA S.R.L. y a CAMEX S.A. por medio de las NOTA ENRG/GAyS Nº 7877/08 (fs. 713 y 719) y 7878/08 (fs. 714 y 720).

Que a fs. 723 obra el MEMORANDUM GAyS Nº 376/08 por medio del cual se indicó --entre otras cosas-- que habiendo sido debidamente notificado el DICTAMEN DE EVALUACION Nº 19/08 por el plazo de ley, sin que los oferentes hayan efectuado observaciones, correspondía dar intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, a sus efectos.

que las ofertas presentadas le resultan inadmisibles o insatisfactorias.' Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/2007; 1646/2007 y 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas RISTORA EXPENDEDORAS AUTOMATICAS ITALO ARGENTINA S.R.L. y COMPAÑIA ARGENTINA DE MAQUINAS EXPENDEDORAS S.A. en los términos de los puntos 19º) y 5º) ambos 'in fine' del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en la presente contratación, respectivamente.

ARTICULO 2º

Declarar fracasado el Concurso Público Nº 03/08 en los términos del art. 12º) 'in fine' del instrumento mencionado en el precedente artículo.

ARTICULO 3º

Notifíquese a los oferentes, a Gerencia lnterviniente, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,

Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/10/2008 Nº 14210/08 v. 24/10/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 458/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 2473 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones versan sobre los requerimientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 163/95 en relación con DIR GAS S.A. actual operador de las instalaciones necesarias para prestar el servicio de distribución de gas natural existentes en la localidad de MONTE BUEY,

Provincia de CORDOBA.

Que por NOTA ENRG/GDyE/GAL/D Nº 4595 del 09 de setiembre de 2004 (fs. 132) se le requirió a DIR GAS S.A. que presente dentro de los DIEZ (10) días de notificado, la Memoria y los Estados Contables correspondiente al ejercicio 2003, bajo apercibimiento de que el incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento sancionatorio establecido en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia (art. 12 de la Resolución ENARGAS Nº 60/94).

Que así las cosas y en atención a que había vencido el plazo fijado sin que DIR GAS S.A. diera cumplimiento a lo requerido en la nota antes mencionada, este Organismo le imputó el incumplimiento a lo solicitado mediante la NOTA ENRG/GDyE/GAL/D Nº 4595/04 y a lo dispuesto en el art. 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, razón por la cual se le otorgó el plazo de ley para efectuar su descargo (ver NOTA ENRG/GDyE/GAL/D Nº 6961 del 27 de diciembre de 2004 de fs. 133.

Que cabe consignar que dicha nota fue recibida por DIR GAS S.A. en fecha 30 de diciembre de 2004 (fs. 140).

Que asimismo, por NOTA ENRG/GDyE/GAL/D Nº 8139 del 02 de diciembre de 2005 se le requirió al Subdistribuidor que dentro de los DIEZ (10) días de notificado, presente la Memoria y Estados Contables del ejercicio 2004, bajo el mismo apercibimiento indicado 'ut-supra'.

Que dado que había vencido el plazo fijado sin que DIR GAS S.A. diera cumplimiento a lo requerido en la nota antes mencionada, este Organismo emitió la NOTA ENRG/GDyE/GAL/D Nº 2758 del 08 de mayo de 2007 (fs. 135), imputándole el incumplimiento a lo solicitado mediante la NOTA ENRG/GDyE/GAL/ DNº 8139/05 y a lo dispuesto en el art. 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, razón por la cual se le otorgó el plazo de ley para efectuar su descargo.

Que es dable remarcar que dicha nota fue recibida por DIR GAS S.A. en fecha 14 de mayo de 2007 (fs. 143).

Que adentrándonos al análisis de la cuestión de autos, esta Autoridad advierte que DIR GAS S.A. no ha presentado descargo alguno en relación a las imputaciones efectuadas mediante las NOTAS ENRG/GDyE/GAL/D Nº 6961/04 y 2758/07.

es una presunción iuris tantum que puede desvirtuarse con una mínima actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que puede entenderse de cargo y de la que se puede deducir la culpabilidad del acusado.' (cfr. Alejandro Nieto, 'Derecho Administrativo Sancionador', Editorial Tecnos, Madrid, año 1993).

Que tal presunción no puede destruirse 'en base a sospechas de culpabilidad o a través de una valoración subjetiva del órgano sancionador sin el respaldo de pruebas de los hechos en que pudiera fundarse' (cfr. Alejandro Nieto, 'Derecho Administrativo Sancionador', Editorial Tecnos,

Madrid, año 1993), no obstante lo cual en este caso la mínima actividad probatoria que se le exige a la Administración para desvirtuar tal presunción, ha sido más que satisfecha en razón que, de las constancias de autos surge en forma palmaria que DIR GAS S.A. pese a haber sido debidamente notificado de las imputaciones realizadas no sólo no presentó...

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