Resolución 287/2008

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31493

QUINTA: Una vez aprobado el proyecto y verificada la disponibilidad presupuestaria de Fondos Provenientes de Tesoro Nacional, el 'INCUCAI' remitirá a la 'PROVINCIA' el importe correspondiente para su financiación, mediante depósito en la cuenta bancaria especial, destinada única y exclusivamente al desarrollo de proyecto aprobado, cuya identificación deberá ser notificada fehacientemente.

SEXTA: La 'PROVINCIA' se compromete a presentar, en tiempo y forma, las rendiciones de cuentas que el 'INCUCAI' requiera. El incumplimiento de dicha obligación o la utilización de los fondos transferidos para fines distintos al establecido, como así también la comprobación de falsedad de la información proporcionada u ocultamiento de datos, podrá dar lugar a la interrupción de las transferencias y/o retención de fondos, conforme lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 892/95 del PEN, ello independientemente de las demás acciones legales que pudieran corresponder.

SEPTIMA: Ante la interrupción de las transferencias por la situación prevista en la cláusula anterior, el 'INCUCAI' podrá exigir a la 'PROVINCIA' el reintegro de las sumas giradas.

OCTAVA: El presente convenio regirá por el plazo de un (1) año contado a partir de su firma, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por iguales períodos, si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original, o el de sus eventuales prórrogas.

NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos. En caso de denuncia de este acuerdo, las actividades en vías de ejecución continuarán en vigencia hasta el cumplimiento de su objeto.

, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en , a los días del mes de del año 2008.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE Resolución 282/2008

ApruébanselasNormasyProcedimientospara el Seguimiento Inmediato y Anual deTrasplante.

Bs.As., 10/9/2008

VISTO las funciones asignadas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o.Decreto Nº 1949/06), y la Resolución Nº 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación;y CONSIDERANDO:

Que el mencionado cuerpo normativo establece entre las acciones a desarrollar por el Organismo Nacional, la de efectuar las actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos.

Que en este sentido resulta necesario llevar un registro de la actividad de trasplante, tanto con donante vivo como cadavérico, que permita contar con información suficiente y necesaria, a fin de asegurar un eficaz cumplimiento de lo establecido en las normas vigentes.

Que este Organismo Nacional, a través de las áreas competentes, ha precisado la información que estos registros deben poseer, estableciendo los datos que deberán remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a partir de la cual se podrán definir indicadores que conformen un programa de calidad en la actividad trasplantológica en el ámbito nacional.

Que la referida información debe ser uniforme y específica en todo el territorio de la República, en la medida que controla aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos médicos, laborales y sociales.

Que asimismo y en atención a lo establecido por la literatura científica internacional, deviene necesario incorporar, además, parámetros de seguimiento que contemplen aspectos clínicos, quirúrgicos, infectológicos y de tratamiento inmunosupresor, así como situaciones de morbimortalidad asociadas.

Que las Comisiones Asesoras deTrasplante Renal, Hepático, Intratorácico y Renopancreático, han llevado a cabo un pormenorizado análisis de los protocolos presentados, consensuado propuestas de modificación y actualización de los mismos.

Que ha tomado intervención la Sociedad Argentina de Trasplante, realizando los aportes competentes en temas relacionados a su especialidad.

Que la Comisión Federal deTrasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06).

Que el Departamento de Informática ha desarrollado las adecuaciones de los sistemas que permiten incorporar las disposiciones contempladas en la presente norma.

Que la Dirección Científico Técnica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 10 de septiembre de 2008 según consta en el Acta Nº 22.

Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 44 de la Ley 24.193 (t.o.

Ley Nº 26.066) y Decreto Nº 512/95 (t.o.Decreto Nº 1949/06).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL...

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