Ley 26066

Fecha de publicación22 Diciembre 2005
Fecha de disposición30 Noviembre 2005
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Buenos Aires,
jueves 22
de diciembre de 2005
Año CXIII
Número 30.807
Precio $ 0,70
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº369.224
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
Pág.
TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS
26.066
Modificación de la Ley Nº24.193. Manifestación de su voluntad negativa o afirmativa por parte de
las personas respecto de la ablación de los órganos y tejidos de sus propios cuerpos. Ablación en
los casos de personas capaces mayores de 18 años que no hayan dejado constancia expresa de
su oposición a que después de su muerte se lleve a cabo la extracción de sus órganos y tejidos.
Fallecimiento de menores de 18 años no emancipados. Comunicación al Instituto Nacional Central
Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). .................................................................
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
1614/2005
Ampliación del temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación durante el período de
Sesiones Extraordinarias. Asuntos incluidos. ..............................................................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1617/2005
Dase por designado Asesor en la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de la Gestión Pública. .
1618/2005
Danse por prorrogadas designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Subsecretaría de
Coordinación y Evaluación Presupuestaria. ................................................................................
1629/2005
Dase por designado Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Gabinete y
Relaciones Parlamentarias. ........................................................................................................
PRESIDENCIA DE LA NACION
1630/2005
Desígnase Subsecretario General de la Secretaría General. ........................................................
SECRETARIA DE DEPORTE
1619/2005
Dase por designada Auxiliar de Gabinete en la Planta de la Subsecretaría de Deporte Social. .....
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
1616/2005
Designaciones en la planta permanente de la emisora LV19 Radio Malargüe, provincia de Mendo-
za..............................................................................................................................................
SECRETARIA DE TURISMO
1620/2005
Dase por designado transitoriamente Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes,
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística. .......................................
1621/2005
Designación transitoria de Auditor de Gestión de la Unidad de Auditoría Interna. ........................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
812/2005
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 2001, 2002 y
2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas y licencias devengadas por los
años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 en el caso de personal de la Secretaría de Medios de
Comunicación. ..........................................................................................................................
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TRASPLANTE DE ORGANOS
Y TEJIDOS
Ley 26.066
Modificación de la Ley Nº 24.193. Manifesta-
ción de su voluntad negativa o afirmativa por
parte de las personas respecto de la abla-
ción de los órganos y tejidos de sus propios
cuerpos. Ablación en los casos de personas
capaces mayores de 18 años que no hayan
dejado constancia expresa de su oposición
a que después de su muerte se lleve a cabo
la extracción de sus órganos y tejidos. Fa-
llecimiento de menores de 18 años no eman-
cipados. Comunicación al Instituto Nacional
Central Unico Coordinador de Ablación e
Implante (INCUCAI).
Sancionada: Noviembre 30 de 2005
Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese en todo el texto
de la ley 24.193 la expresión “material anatómico”
por el término “tejidos”, entendiéndose por tejidos
al grupo de células destinadas a cumplir con una
misma función biológica.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 1º de
la ley 24.193, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:
Artículo 1º: La ablación de órganos y tejidos para
su implantación de cadáveres humanos a seres
humanos y entre seres humanos, se rige por las
disposiciones de esta ley en todo el territorio de la
República.
Exceptúase de lo previsto por la presente, los
tejidos naturalmente renovables o separables del
cuerpo humano con salvedad de la obtención y
preservación de células progenitoras hematopo-
yéticas y su posterior implante a seres humanos,
que quedará regida por esta ley.
Entiéndense alcanzadas por la presente norma
a las nuevas, prácticas o técnicas que la autori-
dad de aplicación reconozca que se encuentran
vinculadas con la implantación de órganos o teji-
dos en seres humanos. Considérase comprendi-
do al xenotransplante en las previsiones del pá-
rrafo precedente cuando cumpliera las condicio-
nes que oportunamente determinare la autoridad
de aplicación:
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 13 de
la ley 24.193, el que quedará redactado de la si-
guiente forma:
Artículo 13: Los jefes y subjefes de los equipos,
como asimismo los profesionales a que se refiere
el artículo 3º deberán informar a los donantes vi-
vos y a los receptores y en caso de ser estos últi-
mos incapaces, a su representante legal o perso-
na que detente su guarda, de manera suficiente,
clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los ries-
gos de la operación de ablación e implante —se-
gún sea el caso—, sus secuelas físicas y psíqui-
cas ciertas o posibles, la evolución previsible y las
limitaciones resultantes, así como las posibilida-
des de mejoría que, verosímilmente, puedan re-
sultar para el receptor.
En caso de que los donantes y receptores no
se opongan, la información será suministrada tam-
bién a su grupo familiar en el orden y condiciones
previstos por el artículo 21 de la ley 24.193 y mo-
dificatoria.
Luego de asegurarse que la información ha sido
comprendida por los sujetos destinatarios de la
misma, dejarán a la libre voluntad de cada uno de
ellos la decisión que corresponda adoptar. Del
cumplimiento de este requisito, de la decisión del
dador, de la del receptor y de la del representante
legal cuando correspondiere, así como de la opi-
nión médica sobre los mencionados riesgos, se-
cuelas, evolución, limitaciones y mejoría, tanto
para el dador como para el receptor, deberá que-
dar constancia documentada de acuerdo con la
normativa a establecerse reglamentariamente.
De ser incapaz el receptor o el dador en el caso
de transplante de médula ósea, la información pre-
vista en este artículo deberá ser dada, además, a
su representante legal.
En los supuestos contemplados en el Título V
el lapso entre la recepción de la información y la
operación respectiva no podrá ser inferior a CUA-
RENTA Y OCHO (48) horas.
Tratándose del supuesto contemplado en el ar-
tículo 21, respecto de donantes cadavéricos, la
información será suministrada a las persona s que
allí se enumeran, en las formas y condiciones que
se describen en el presente artículo, al solo efec-
to informativo.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 19 de
la ley 24.193 por el siguiente texto:
Artículo 19: Toda persona podrá en forma ex-
presa:

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