Decreto 892/1995

Fecha de disposición18 Diciembre 1995
Fecha de publicación18 Diciembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28293

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto Nacional 892/95

Norma a la que se ajustarán las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan a los incisos 5 y 6, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social.

Bs. As., 11/12/95

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso diseñar un mecanismo que garantice un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados para el cumplimiento de las metas del Plan Social.

Que en las actuales circunstancias de restricciones financieras es indispensable contar con un sistema permanente de monitoreo del gasto social que cuente con financiamiento del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, así como todo otro que se aplique directamente en diversas jurisdicciones y niveles de gobierno.

Que el modelo de asignación de recursos financieros destinados a sufragar las erogaciones de carácter social deberá realizarse sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la auditoría de los fondos asignados se realizará conforme a un criterio de homogeneidad metodológica y optimización operativa de manera de poder contar con un panorama adecuado al del cumplimiento de los compromisos legales, administrativos y operacionales.

Que a los sistemas de transferencia explicitados en la presente norma corresponde crear un mecanismo de condicionalidades específicas que incluya la plena vigencia de la cuenta separada, el control según lo normado por la Ley Nº 24.156 y la suspensión automática de las remesas de recursos financieros por incumplimiento del convenios de asignación financiera.

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL el control federal sobre estos fondos con destino a programas y actividades sociales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Las distintas...

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