Resolución 1031/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0169883/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994, 1.672 de fecha 4 de noviembre de 2009 y 871 de fecha 17 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.672 de fecha 4 de noviembre de 2009 declaró en estado de disolución y consecuente liquidación a LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA, designando por el Artículo 4º al Liquidador de dicha sociedad y disponiendo a su vez que el respectivo proceso liquidatorio se desarrolle en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.672/09, por medio de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 15 de fecha 25 de febrero de 2010, se aprobó la disolución y liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que mediante el Decreto Nº 871 de fecha 17 de junio de 2010 se estableció que la liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) se desarrollaría con ajuste a las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.

Que con fecha 5 de agosto de 2010 se suscribió el Acta de Transferencia de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) según lo establecido por la Resolución Nº 777 de fecha 25 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 28 de febrero de 2010, en virtud de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.836/94 y considerando la aprobación de la disolución y liquidación de la sociedad por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 15 de fecha 25 de febrero de 2010.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 28 de febrero de 2010 ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.836/94, produciéndose su opinión mediante el Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de fecha 30 de mayo de 2012, remitido al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante la Nota Nº 2.339 de fecha 1 de junio de 2012 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que como consecuencia de ello, la liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 28 de febrero de 2010 a esta Cartera.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1.836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 28 de febrero de 2010, de conformidad con lo normado por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como Estado de Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, implican la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 y hasta los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2011.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del Estado de Liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas del ESTADO NACIONAL se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2.148/93 y 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los...

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