Resolución 281/2008

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2008

Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 281/2008

Apruébase "La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, incisos A) y B) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Comisión Nacional de Valores". Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas. Reporte de Operación Sospechosa.

Bs. As., 10/9/2008

VISTO, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto 290/07, y la Resolución UIF Nº 6/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el inciso 15 del artículo 20, de la Ley Nº 25.246, establece como sujeto obligado a informar a la Comisión Nacional de Valores.

Que la Ley Nº 26.268 —publicada en el Boletín Oficial el día 5 de julio de 2007— introduce, entre otras modificaciones, las siguientes:

Mediante el artículo 2º incorporó el artículo 213 ter —al Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal—, que dispone lo siguiente: "Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) Estar organizada en redes operativas internacionales; c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión".

Por el artículo 3º de la citada ley se incorporó —en el mismo Capítulo VI—, el Artículo 213 quáter, que reza: "Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento".

El artículo 4º de la referida ley sustituyó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246 estableciendo que: La "Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)".

Por su parte el artículo 5º de la Ley Nº 26.268 sustituyó el inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº 25.246, disponiendo en su nueva redacción lo siguiente: "Es competencia de la Unidad de Información Financiera: (…) 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes".

Que en consecuencia, resulta procedente modificar los Anexos I y II de la Resolución UIF Nº 6/2003, a los efectos de su adecuación a las reformas introducidas mediante la sanción de la Ley Nº 26.268.

Que asimismo se ha considerado oportuno introducir otras modificaciones en el Anexo I de la citada Resolución; así, se establece en el apartado III, "RECAUDOS MINIMOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS", el reporte de operaciones tentadas; en el apartado IV.- "REGISTRO GENERAL DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (BASE DE DATOS):", se dispone que la base de datos deberá contener todas las operaciones inusuales o sospechosas en las cuales haya intervenido la Comisión Nacional de Valores, eliminándose el monto mínimo que exigía la resolución anterior; en tanto que en el apartado...

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