Resolución 423/2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06727883- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución –aprobados por Decreto Nº 2255/92-, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicitó autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 5526, conforme Providencia N° PV-2021-63306961-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2021-72791368-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-72792470-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-72793385-APN-GDYGNV#ENARGAS e IF-2021-72794201-APN-GDYGNV#ENARGAS, y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, mediante Notas “H/GT” Nº 082/2000 y “H/GT Nº 083/2000, ambas ingresadas a este Organismo el 29 de febrero de 2000 (Actuación Nº 2461 del 8 de marzo de 2000) HIDENESA presentó la solicitud de autorización como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.

Que, en virtud de ello y previo a todo trámite, por Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 2293 del 7 de junio de 2000, este Organismo solicitó, a HIDENESA que presentara documentación acreditando el desistimiento de la Licenciataria de la zona a operar las instalaciones en cuestión.

Que, mediante Actuación Nº 8755 del 23 de agosto de 2000, la Licenciataria de la zona –CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “Distribuidora”)- informó su desistimiento “en forma definitiva” a la distribución de gas por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.

Que, cumplida entonces tal condición, mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/GR/D Nº 4137 del 13 de octubre de 2000, se solicitó a HIDENESA que remitiera información imprescindible para determinar la tarifa para el usuario, como así también se efectuaron observaciones que deberían ser salvadas por dicha empresa en un plazo de diez (10) días desde su notificación.

Que, mediante las Actuaciones Nº 8969 y Nº 10942, del 30 de agosto de 2000 y del 20 de octubre de 2000 respectivamente, HIDENESA adjuntó el desistimiento de SUR, como así también solicitó que hasta tanto el ENARGAS se expidiera respecto a las tarifas, se autorizara provisoriamente a aplicar las tarifas vigentes en las localidades de Andacollo y Loncopué.

Que, al respecto, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 4533 del 6 de noviembre de 2000 se respondió que no correspondía hacer lugar a su pedido, debiendo enviar la información necesaria a fin de poder determinar la tarifa.

Que, mediante Actuación Nº 11706 del 13 de noviembre de 2000, HIDENESA presentó copia de la documentación inherente al Representante Técnico, Herramental, Contrato de suministro de gas butano y propano comercial, entre otra.

Que, luego, a través de Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 0050 del 2 de enero de 2001, este Organismo comunicó a HIDENESA la tarifa de GLP a aplicar a esa Prestadora en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.

Que, en esa oportunidad, se requirió a HIDENESA que completara a la brevedad la documentación inherente a la Resolución ENARGAS...

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