Resolución 41/2020

Fecha de publicación15 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-28904930-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 22.423, 24.146, 23.967 y 27.541, los Decretos Nros. 2.137 del 23 de octubre de 1991, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013, 2.670 del de diciembre de 2015, 358 del 22 de mayo de 2017, 1.096 del 4 de diciembre de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.382/12, modificado por su similar N° 1.416/13, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que asimismo, se dispuso que la Agencia será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que a su vez, a través del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 se procedió a reglamentar la actividad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, estableciendo que detenta, entre otras, las funciones atribuidas a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecidas en la Ley N° 22.423, su modificatoria y normas complementarias.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector de la actividad inmobiliaria estatal tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de bienes inmuebles del Estado Nacional, tal como dispone el artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12.

Que en ese sentido le corresponde proponer las normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de dichos inmuebles a través de la adquisición, enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales.

Que actualmente la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra administrando la gestión de cobro de cuotas provenientes de las operaciones ventas efectuadas por sus antecesoras; ex empresas u por otros organismos estatales en favor de sus respectivos ocupantes con destino a vivienda, bajo los regímenes de las Leyes N° 22.423 y N° 24.146 y el Decreto N° 2.137/91.

Que también resulta de su competencia, de acuerdo al inciso 7 del referido artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, la transferencia...

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