Decreto 18. Denuncia de ilegitimidad.
Fecha de disposición | 05 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2017 |
Sección | Decretos |
Decreto 18/2017
Denuncia de ilegitimidad.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0042072/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1982 del 29 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la agente Da. Diana Miriam BECCHI (D.N.I. Nº 11.893.356) de fecha 7 de julio de 2015, mediante la cual solicitó la revisión del Grado asignado en su designación.
Que por el Decreto Nº 1982 del 29 de octubre de 2014, se designó a Da. Diana Miriam BECCHI (D.N.I. Nº 11.893.356) en la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como "PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN COORDINACIÓN DE NORMATIVA ORGANIZACIONAL" (código 2013-003612-JEGAMI-P-SI-X-B al 2013-003613-JEGAMI-P-SI-X-B), Nivel B, Grado 0, del Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), medida que fue notificada a la nombrada el 12 de diciembre de 2014.
Que previo a su designación en la Planta Permanente, la agente se encontraba designada transitoriamente para cumplir funciones de Coordinadora en la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, conforme surge de la certificación de servicios expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la interesada manifestó en su presentación que el Comité de Selección Nº 3 se expidió a través del Acta Nº 9 del 11 de diciembre de 2013 recomendando su incorporación en el Grado TRES (3).
Que, no obstante ello, la agente expuso que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no consideró diversos antecedentes laborales al momento de emitir parecer en relación al Grado de su designación.
Que, a su vez, expresa que en la certificación laboral emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba