Resolución 7114/2012

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/11/2012

VISTO, el Expediente Nº 5337/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente se dictó la Resolución Nº 5588 del 6 de septiembre de 2012.

Que mediante la mencionada resolución se estableció, en orden a lo prescripto en la Ley 25246 y en la Resolución Nº 12/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la obligación de presentación de declaraciones juradas por parte de cooperativas y mutuales con información complementaria a la existente en los registros obrantes en este Organismo.

Que sin perjuicio que las citadas obligaciones deben ser cumplidas por las cooperativas y mutuales en oportunidad de quedar encuadradas en la Resolución Nº 11/12 y/o en los supuestos previstos en la Resolución Nº 5588/12, se previó, en el artículo 8° del mencionado acto administrativo, un plazo de remisión de la información para aquellas entidades que ya son sujetos obligados.

Que la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe, la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Limitada y la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba han solicitado que se conceda una prórroga del plazo allí establecido, fundamentando su petición en el tiempo que insume las adecuaciones que resultan necesarias para poder cumplir acabadamente con la citada resolución.

Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo del mencionado acto administrativo el contar adecuadamente con la información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades obligadas a su presentación.

Que asimismo, se advierte como conveniente el aclarar que la declaración jurada exigida por el artículo 1° de la Resolución Nº 5588/12 debe ser presentada dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la mencionada resolución, que por la presente se amplía, o en oportunidad de quedar encuadradas las cooperativas y mutuales como sujetos obligados.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19549.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19331, 20321 y 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de...

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