Resolución 4050/2023

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-47663996- -APN-DNCFEH#MSG del registro de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del Consejo del Mercado Común “Acuerdo de Recife”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común (GMC), el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 15 de mayo de 2000, el Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, el Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003, las Leyes Nro. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorios, 22.352, 25.229 y 25.253; los Decretos Nro. 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado mediante el Decreto N° 894/2017); 2086 del 18 de julio de 1977, 1063 del 4 de octubre de 2016; 68 del 25 de enero de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2020, sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias establece como competencias del Ministerio de Seguridad, entre otras, entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia; intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales con los países limítrofes e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.

Que el Decreto N° 50/2019 aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y estableció como objetivos de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, entre otros, entender en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera e hidrovías, y supervisar su seguridad, en coordinación con el Sistema de Seguridad de Fronteras y entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita de su competencia.

Que el Decreto citado en el Considerando precedente...

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