Resolución 405/2023

Fecha de publicación06 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-106412152-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, N° 50 de fecha 19 de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes; y, a su vez, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, entre otros.

Que por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que asimismo, por el artículo 13 del mentado Decreto N° 566/13 se asignó a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA “(…) la administración de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resulten necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier título de tenencia o posesión de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD DE ESTADO o los administrados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO.”.

Que el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a las progresivas desde el Km. (59+586.80) hasta el Km (208+154.45) de la Línea GENERAL BELGRANO, forma parte de la infraestructura cuya administración le fue asignada a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo normado por el artículo 13° del mentado Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la...

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