Resolución 40/2023

Fecha de publicación17 Febrero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-07159833-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 del 2 de marzo de 2018 y 728 del 3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, el Decreto N° 728 del 3 de noviembre de 2022 estableció en su artículo 4° la promoción en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular del otorgamiento del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Obra Pública Nacional bajo la modalidad de contratación que corresponda, en la realización de obras de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), monto que será actualizado conforme lo disponga la autoridad de aplicación, y tomando como indicativas las especialidades de dichas Cooperativas.

Que, conforme el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520, (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política de obras públicas.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO DE...

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