Resolución 380/2021
Fecha de publicación | 12 Julio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el EX-2021-43622217-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.431, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.308, N° 25.280, N° 26.378 y N° 27.044 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; los Decretos N° 795 del 23 de mayo de 1994 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.298 del 15 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, habiéndosele otorgado jerarquía constitucional a través de la Ley N° 27.044.
Que la Convención reconoce, en el punto v) de su Preámbulo, “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Que la mencionada Convención compromete a los Estados Parte a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para “promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral” (artículo 8º); y a adoptar medidas tendientes a “alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo” (artículo 27).
Que la Ley N° 22.431 instituyó el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, con el objetivo de otorgarle a las personas con discapacidad atención médica, educación y seguridad social.
Que la citada Ley, en su artículo 11, determina la obligatoriedad de otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.
Que la Ley N° 24.308 dispone que las personas con discapacidad pueden acceder a la concesión de espacios para la explotación de pequeños comercios en toda sede administrativa, donde concurran como mínimo un promedio diario de 300 personas.
Que mediante el Decreto N° 795/1994, se reglamentó la Ley N° 24.308.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba