Resolución 374/2021

Fecha de publicación02 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45797044-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios, las Leyes N° 22.431, N° 24.013 y N° 24.147, la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la Ley de Régimen Federal de Empleo Protegido para Trabajadores con discapacidad N° 26.816, el Decreto N° 1771 del 26 de agosto de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION prevé las siguientes prestaciones: 1) una ayuda económica mensual no remunerativa a los trabajadores con discapacidad que se desempeñan en los Talleres Protegidos de Producción; y 2) asistencia económica a los Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel.

Que a través de la Ley N° 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales, e Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

Que mediante la Ley N° 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para...

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