Decreto 1771/2015

Fecha de disposición26 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33204



RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 1771/2015

Apruébase reglamentación de la Ley N° 26.816.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO la Ley N° 26.816, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo que tienen como propósito, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que la Ley N° 27.044 ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos del artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el artículo 27 de la referida Convención, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, lo cual incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible.

Que mediante la Ley N° 26.816 se ha reformado la legislación relativa al empleo para las personas con discapacidad.

Que la referida modificación ha sido realizada con el propósito de adecuar la legislación vigente a los lineamientos trazados por la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados ratificados.

Que a los efectos de su efectiva aplicación, resulta indispensable reglamentar diversas disposiciones del citado régimen, así como articular las competencias de la Nación, de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que convergen en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.816 - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°

— Incorpórase al artículo 5° del Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, como último párrafo, el siguiente:

“Las mismas preferencias se otorgarán a los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y a los Talleres Protegidos de Producción (TPP) previstos en los artículos y , respectivamente, de la Ley N° 26.816.”

Art. 3°

— Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 491/1997, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- (Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso c) Incorpórase en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, a aquellos que desempeñen las siguientes actividades:

  1. Las reguladas por el Sistema de Pasantías Educativas creado por la Ley N° 26.427, por el Programa Nacional de Pasantías para la Reconversión (PRONAPAS) aprobado por Decreto N° 1547 del 31 de agosto de 1994 y por el Régimen General de Pasantías que rige en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional establecido por Decreto N° 1374 del 7 de septiembre de 2011, y sus respectivas normas reglamentarias.

  2. Las realizadas por los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) a los que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.816.

  3. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca.

  1. En los casos indicados en el presente, las obligaciones que la Ley N° 24.557 impone al empleador, en la medida que sean compatibles con la naturaleza no laboral de la vinculación, serán responsabilidad del empresario o dador de tareas.

  2. Mediante la inclusión de todos los trabajadores vinculados por relaciones no laborales que dispone el presente, se considerará cumplida la obligación derivada del artículo 17, inciso d), de la Ley N° 26.816, conforme al alcance dado a la misma, así como las demás obligaciones de aseguramiento que se exigen en los programas especiales de capacitación y/o empleo, y en los sistemas de pasantías.

  3. En todos los casos previstos en este artículo el monto sobre el cual se efectuará la cotización será la compensación percibida.”

Art. 4°

— Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la mejor aplicación del presente.

Art. 5°

— El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°

— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 26.816

REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I Artículos 1 a 9
ARTICULO 1° Sin reglamentar.
ARTICULO 2° Los Talleres que se encuentren inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) a la fecha de vigencia de la Ley que se reglamenta, pasarán a revistar en la categoría de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), en los términos del artículo 3° de la Ley N° 26.816.

Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la vigencia del presente Decreto, los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán gestionar su habilitación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de obtener su inscripción en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, instituido por el artículo que se reglamenta.

Será indispensable cumplimentar durante esta primera etapa los siguientes requisitos:

  1. Presentar los documentos legales constitutivos de la entidad y de la designación de sus administradores o representantes legales.

  2. Agregar la nómina de los trabajadores con indicación de las tareas que desempeñan. En el caso de trabajadores con discapacidad se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad expedido por la autoridad competente en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria, o norma análoga local. En este último caso en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

  3. Acreditar las inscripciones impositivas y de la Seguridad Social.

  4. Acreditar la contratación de la cobertura prevista en el artículo 3° del Decreto N° 491 del 29 de mayo de 1997 (Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso c), de la Ley N° 24.557).

  5. Constituir domicilio a los efectos legales y denunciar el domicilio del establecimiento y sus sedes.

Cualquier cambio de los precitados requisitos deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a su realización.

Iguales requisitos deberán cumplimentar los talleres que se constituyan en el futuro. Dichas entidades revistarán al momento de su inscripción en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, previsto por el artículo que se reglamenta, como Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE).

ARTICULO 3° Sin reglamentar.
ARTICULO 4° A los efectos de obtener la pertinente calificación...

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