Resolución 36/2020

Fecha de publicación03 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727, Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016, Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1109, de fecha 28 de Diciembre de 2016 (B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Acta de Directorio N° 68/19 de fecha 11.12.2019, Resolución RENATRE N° 01/2020, Expediente N° 15111/17, y;

CONSIDERANDO:

Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (Sic).

Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (Sic).

Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.

Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …” (Sic).

Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión en el marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).

Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.

Que mediante Acta de Directorio N° 38/2018, de fecha 25 de Abril de 2018, se resolvió la no inclusión -temporaria- en los planes de pago del RENATRE de la deuda por capital e intereses en concepto de aportes al Seguro de Servicio de Sepelio que establecido la ley N° 26.727 en sus artículos 106 bis, ter y quater .

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto Constitutivo del Registro -TEXTO ORDENADO- aprobado por Resolución RENATRE N° 0488/2010, resulta conveniente implementar un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- que comprenda los siguientes ítems a saber: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.

Que en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se aprueba resulta propicio avanzar en un sistema de cancelación de obligaciones con el Registro que permita incluir la deuda actualizada de los empleadores al 31.12.2020 y aplicar un beneficio de quita de intereses resarcitorios a los períodos vencidos al 31.12.2019.

Que debido a la situación económica imperante y la necesidad de aunar esfuerzos en aras de propender a la regularización de las deudas objeto de reclamo por parte del Registro, en concordancia con las acciones implementadas por otros organismos como la AFIP, es que se ha decidido incrementar la cantidad de cuotas en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a diferencia de sistemas de cancelaciones de deudas anteriores, con una variación de la tasa de interés para esas alternativas de financiamiento a plazo.

Que sin perjuicio de los beneficios precedentemente expuestos, las referidas prerrogativas solo serán aplicadas para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, se encuentren debidamente registrados como tales, al igual que la totalidad de su personal dependiente, de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas complementarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias.

Que el Directorio, en precitada reunión, también impuso, como condición que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil. Frente a tal imposición aquellos que, en cualquiera de los estadios procesales o administrativos hayan sido fiscalizados y/o denunciados...

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