Resolución Nº 205/2012

Fecha de disposición24 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/2/2012

VISTO el Expediente Nº 65.435/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTIAGO DEL ESTERO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS Y PIZZEROS, con domicilio en calle Córdoba Nº 214, Ciudad Capital de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1018 de fecha 18 de septiembre de 1969 de la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO; se halla registrada bajo el Nº 1018.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que en atención a la índole de las modificaciones efectuadas y los principios de congruencia y concentración legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS...

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