Resolución 33/2022

Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA


Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-46496829-APN-DRRHHYO#SLYT, los Decretos Nros. 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 53 del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21 se homologó el Acta de fecha 26 de mayo de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por la cual se acordó en su cláusula tercera la reubicación a solicitud del personal que revista en la planta permanente conforme el régimen de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C..

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la referida Comisión Negociadora, en la que se acordó sustituir la cláusula tercera del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 415/21, eliminando la limitación establecida para el acceso al Nivel A de dicho escalafón.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el artículo 2° del citado régimen estableció que la unidad a cargo de las acciones de personal de cada Jurisdicción u organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles, por sistema GDE, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando la cantidad de cargos por nivel.

Que el artículo 4° del mencionado régimen estableció que el titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso en el mismo acto administrativo.

Que el artículo 5° del referido Régimen estableció que el Comité de Valoración se integrará con: UN (1) miembro en representación del máximo responsable de Unidad a cargo de las acciones de personal de la...

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