Decreto 415/2021

Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-44901439-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido, en el mencionado cuerpo normativo, el 26 de mayo de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron la sustitución de la escala de unidades retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el artículo 80 y la sustitución del artículo 128 correspondientes al citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que, asimismo, acordaron por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 que el personal permanente comprendido en el aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior, y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se...

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