Resolución 32/2023

Fecha de publicación09 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023

VISTO el Expediente EX-2022-86281127-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 23.966, N° 24.653, N° 26.363, N° 27.431 y N° 27.514 , los Decretos N° 976 del 31 de julio de 2001, N° 652 del 19 de abril de 2002, N° 301 del 13 de abril de 2018, N° 26 del 7 de enero de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 335 del 4 de abril de 2020 y N° 194 del 18 de abril de 2022, las Resoluciones N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 444 del 9 de diciembre de 1999 y Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 74 del 26 de julio de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Disposición N° 48 del 11 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.514 se declaró de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario. Asimismo, se estableció que los bienes que integrarán el FIDEICOMISO se transfieren al FIDUCIARIO con anterioridad a su percepción por el ESTADO NACIONAL y no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional, puesto que tendrán carácter extrapresupuestario.

Que dicha norma, además previó que la recaudación correspondiente a la Tasa sobre el Gasoil deberá ser depositada en una cuenta creada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO.

Que el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002, modificado por la Ley N° 27.431, estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE instruirá al Fiduciario establecido por el inciso b) del artículo 13 del Decreto N° 976/01, para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley 26.028 o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se destinen al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte a que se refiere el título II del referido decreto, al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso f del artículo 19 de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, “el producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: Tesoro Nacional: 10,40% b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07% c) Provincias: 10,40% d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69% e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31% f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 28,58% g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%.”

Que el Decreto N° 301 del 13 de abril de 2018 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022 estableció la manera en que los recursos integrados al Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán distribuidos, previa aplicación del descuento...

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