Resolución 319/2015

Fecha de disposición27 Abril 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33121



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 319/2015

Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Inscripción.

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el expediente N° 1.548.238/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la asociación DOCENTES ARGENTINOS CONFEDERADOS (D.A.C.), con domicilio en Pasaje Rivarola N° 176, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que las entidades que conforman la Confederación son las siguientes: 1) SINDICATO SANTIAGUEÑO DE DOCENTES con Inscripción Gremial N° 2676 que agrupa a los docentes que se desempeñan en relación de dependencia en establecimientos educacionales de gestión estatal provincial dependientes del Consejo General de Educación de SANTIAGO DEL ESTERO en los niveles de educación que se describan a continuación: inicial, EGB, Polimodal, Terciario, Educación Especial y Educación de Adultos, con zona de actuación en el Departamento Banda, Departamento Loreto, Departamento Belgrano y en la Ciudad Capital, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; 2) FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con Personería Gremial N° 1311 constituida por las Uniones, Centros y Círculos de Educadores con zona de actuación en la Provincia de BUENOS AIRES; 3) UNION ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES con Inscripción Gremial N° 1491 que agrupa a todos los docentes de Nivel Inicial, Primario, Medio y Terciario no Universitario que se desempeñan en establecimientos educacionales pertenecientes a: 1) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 2) el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación de la Capital Federal, con excepción de los docentes que se desempeñan en las escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista...

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