Resolución 319/2015

Fecha de disposición10 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 319/2015Bs. As., 10/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.261.403/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08 obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme lo pactado por las partes, el convenio precitado renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”, por ellas suscripto.

Que las partes han previsto la vigencia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, en tres (3) años.

Que con relación a lo pactado en el artículo 16 sobre licencia anual ordinaria, se deja sentado que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto al artículo 32 referido al “Procedimiento de Conciliación Interna”, se hace saber a las partes que la aplicación de lo allí pactado, no podrá afectar el derecho individual del personal comprendido, de ejercer las acciones que legalmente correspondan.

Que a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.261.403/08 y a fojas 7 del Expediente Nº 1.556.696/13 agregado al principal como fojas 310, obran los acuerdos suscriptos por las partes citadas precedentemente, cuya homologación solicitan en los términos de la mencionada Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que a fojas 323/324 y 395/396 del Expediente Nº 1.261.403/08 obran los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 668 de autos por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), y cuya homologación también se peticiona, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación también se persigue, con vigencia entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales. emergentes de sus respectivas Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.556.696/13 agregado a fojas 310 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), obrante a fojas 323/324 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), obrante a fojas 395/396 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 295/302 del Expediente Nº 1.261.403/08, el acuerdo obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.261.403/08, el acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.556.696/13 agregado al Expediente Nº 1.261.403/08 como fojas 310, el acuerdo obrante a fojas 323/324 del Expediente Nº 1.261.403/08 conjuntamente con el acta obrante a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08 y el acuerdo obrante a fojas 395/396 del Expediente Nº 1.261.403/08 conjuntamente con el acta obrante a fojas 668 del Expediente Nº 1.261.403/08.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”.

ARTICULO 8°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.403/08

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 319/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y de los acuerdos obrantes a fojas 295/302, a fojas 303/304, a fojas 7 del expediente Nº 1.556.696/13 agregado como foja 310 al expediente principal, a fojas 323/324 conjuntamente con el acta de fojas 668 y 395/396 con el acta de fojas 668 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1432/15 “E”, 304/15, 305/15, 306/15 y 307/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de 2012 entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) representada por el Sr. Cayo Sotero Ayala, en su carácter de Secretario General y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA) representado por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Ángel Gómez, Leonardo Gabriel Infante, y Juan Antonio Mangiameli, en sus carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas, Prosecretario de Acción Social y Vocal Titular Primero respectivamente; Hernán Pablo Ludueña, Víctor Hugo Alvarenga, Angel Zárate y José Claudio...

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