Resolución 311.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 311/2018

Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO los Expedientes N° 33455 y 33436 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) aprobadas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I- 4363/17; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante TGN) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 2457/92.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I- 4363/17, este Organismo aprobó, para dicha Licenciataria, los estudios técnico económicos correspondientes al procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 -y la normativa dictada en consecuencia- que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo en su Artículo 9° los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos y en las previsiones del Acuerdo Transitorio 2016 de la citada Licenciataria, así como en la Resolución 31/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM).

Que, mediante el Decreto Nº 251/18 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Transporte de Gas Natural suscripta por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN y TGN, celebrado el 30 de marzo de 2017, entrando en plena vigencia sus disposiciones.

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo que culmina el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral de TGN, a la vez que proceder a la adecuación semestral de la tarifa, teniendo en cuenta que hasta la fecha sólo se han efectuado adecuaciones transitorias contemplando la necesidad de afrontar las inversiones obligatorias dispuestas por este Organismo, las que por Resolución ENARGAS Nº 121/17 se asimilaron a las de las restantes licenciatarias con acuerdos de renegociación vigentes.

Que cabe recordar que el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral de TGN fue objeto de la Audiencia Pública Nº 86 celebrada en la ciudad de Santa Fe, el 6 de diciembre de 2016 y cuyas consideraciones fueran evaluadas en oportunidad de aprobar los estudios técnico económicos pertinentes.

Que la Resolución ENARGAS N° I-4363/17 aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología" o "el Mecanismo", indistintamente) emitida considerando principalmente lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de las PAUTAS obrantes las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de las distintas Licenciatarias.

Que dichas cláusulas establecían que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS debía introducir mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la Tarifa, a efectos de mantener la...

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