Resolución 310.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 310/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° 23.075/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, el Decreto N° 576, del 1 de Abril de 1993 y el Decreto N° 2710, del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones N° 224 del 31 de Mayo de 2016 y N° 259 del 29 de Junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N° 224/2016 S.S.SALUD, por la cual se habilitó la vía administrativa para que los Agentes del Seguro de Salud pudieran ingresar, hasta el 30 de Junio de 2016, las solicitudes de reintegros ante el Sistema Único de Reintegros (SUR) por prestaciones brindadas a sus beneficiarios a partir del 1° de Enero de 2009 y que oportunamente no hayan podido ser ingresadas en tiempo y forma.

Que mediante la Resolución N° 259/2016 S.S.SALUD se amplió la vigencia del plazo para ingresar las solicitudes, hasta el 31 de Agosto de 2016, y se extendió hacia aquellas prestaciones médicas brindadas por los Agentes del Seguro de Salud a partir del 1° de Enero de 2006.

Que en el marco de las Resoluciones citadas en los Considerandos que preceden y en cumplimiento de la Providencia N° 77739/2016 US.SSSALUD (fs. 44) se elaboraron tres (3) modelos de Convenio a suscribir con las Obras Sociales para proceder al adelanto del pago correspondiente a los reintegros del APE residual --impagos a la fecha-- hasta tanto finalice el proceso de auditoría ordenado por Expediente N° 22396/2016 S.S.SALUD.

Que en la Providencia citada, se indicaron las diferentes formas de pago, a incluir en los modelos de Convenios a suscribir, según los montos a abonar a las Obras Sociales.

Que en tal sentido, se estableció para las Obras Sociales con un total adeudado de $ 50.000.000.- en adelante, que se abonara en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado el convenio, para las Obras Sociales con un total adeudado entre $ 1.000.000.- y $ 50.000.000.- se abonara en 2 (dos) cuotas iguales, venciendo la primera a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado el Convenio y la restante dentro de los 45 días de dicha fecha y para las Obras Sociales con un total adeudado de $ 1.000.000.- o menos, se abonara en un solo y único pago a efectivizarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado el convenio.

Que a fs. 48/55 del Expediente del Visto, obra agregado el Informe realizado en el marco del Convenio suscripto entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y la Superintendencia de Servicios de Salud, sobre la congruencia de los Expedientes auditados.

Que por Nota SIGEN N° 3682/2016 - GCI -II, la Sindicatura General de la Nación, señalo que --en términos generales-- no tiene observaciones que formular al proyecto de Convenio y agregó que, como criterio de prudencia, no resulta conveniente mencionar el porcentaje relevado por la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de manera tal de no generar en los acreedores una expectativa de crédito que puede no ser cierta para cada caso en particular.

Que en mérito a lo expuesto y habiéndose receptado en forma favorable la recomendación de la Sindicatura General de la Nación, corresponde la aprobación de los modelos de Convenio con el dictado del presente acto administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébense los Convenios a suscribir con las Obras Sociales para proceder al adelanto del pago correspondiente a los reintegros del APE residual, que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. -- Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

CONVENIO

En la ciudad de ................................. a los días del mes de ................................., entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD representada en este acto por el Señor ................................., DNI N° ................................., en su carácter de ........................, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente CONVENIO en la calle a Avda. Roque Sáenz Peña 530, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, "SSSALUD"), por una parte; y por la otra, la OBRA SOCIAL ................................. (R.N.O.S N° .......................), representada en este acto por el/la señor/a ........................... con DNI N° ............................, en su carácter de ...................., constituyendo domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en la calle ...................., ciudad de ...................., en adelante denominada "....................", CONVIENEN en celebrar el presente Convenio.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó el Decreto N° 366/12-PEN, mediante el cual se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, disponiendo su actuación a través de la Gerencia General de dicho organismo.

Que en este marco, se dictó la Disposición N° 3/12-GG-SSSalud, mediante la cual se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones fueron evaluar, controlar y dar curso de ejecución, como principio general, a todos los expedientes y actuaciones administrativas que se encuentran en trámite y que hayan sido ingresados a la citada APE hasta el día 31/12/2011.

Que mediante Decreto N° 1198/12-PEN, del 17 de Julio de 2012, la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se reasumieron las competencias del organismo absorbido, determinándose como uno de los objetivos institucionales el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

Que en el marco del proceso de reestructuración organizativa-funcional, una enorme cantidad de expedientes que oportunamente fueron ingresados por los Agentes del Seguro de Salud a la ex...

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