Disposición Nº 3/2012

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación13 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/1/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-1466/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de 2006; 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 9 del 10 de marzo de 2010 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DEL RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450/06.

Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora; del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Que conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Ministerial Nº 2273/10.

Que la especialidad médica “MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial Nº 2273/10).

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