Resolución 309.

Fecha de publicación28 Marzo 2018
Fecha de disposición28 Marzo 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 309/2018

Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO los Expedientes N° 33.453 y 33.199 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4364/17 y su modificatoria mediante Resolución ENARGAS N° I-4379/17; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4364/17 y su modificatoria, citadas en el VISTO, este Organismo aprobó la Revisión Tarifaria (RT) de REDENGAS S.A. en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 130/16 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN (MINEM), el Numeral 9.5.1.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) aprobadas por Decreto N° 2255/92 y la Resolución ENARGAS N° 8/94.

Que, para ello, se indicó que, en este caso, "la fuente legal de una eventual revisión tarifaria no era el proceso de renegociación contractual de una licencia -puesto que no posee- sino el numeral 9.5.1.2 RBLD, aplicable a REDENGAS S.A. en virtud de lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 8 de fecha 23 de febrero de 1994", siendo dicho análisis específico para su situación y no asemejable al resto de las Subdistribuidoras.

Que, a modo de síntesis, se destacó que la empresa "se encuentra conectada directamente a las instalaciones de un Transportista" y que "al momento de licitarse la Región IX, tanto en los pliegos como en el contrato con GAS NEA S.A. expresamente se excluyó a la Ciudad de Paraná, dado que REDENGAS S.A. ya se encontraba operando allí como prestador del servicio público".

Que atento a lo dispuesto por dicha Resolución y atendiendo a los fundamentos allí desarrollados, los criterios que rigen respecto de la Prestadora en cuestión, son los mismos que los establecidos para las Distribuidoras para la determinación de los cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) llevado a cabo para éstas; y en consecuencia, cabe resaltar que se respetó también para REDENGAS S.A. la prohibición de aplicar indicadores internacionales de mercado, entre otras cuestiones.

Que la Resolución MINEM N° 74-E/2017 previó, en su Artículo 6°, que la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de RTI se efectuaría en forma escalonada, a los fines de una implementación gradual y progresiva, debiendo instrumentarse el tercer escalón a partir del 1° de abril de 2018, lo cual, análogamente, se vio reflejado en la referida Resolución ENARGAS N° I-4364/17.

Que respecto de dicho tópico (implementación de las tarifas resultantes de la Revisión Tarifaria), previo al dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4364/17, este Organismo celebró la Audiencia Pública pertinente durante el mes de diciembre de 2016.

Que en ese contexto, el ENARGAS aprobó para REDENGAS S.A. una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología" o "el Mecanismo", indistintamente) emitida considerando principalmente y como se adelantó precedentemente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la Ley N°25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y GASNEA S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con GAS NATURAL BAN S.A.

Que dichas cláusulas establecían que durante el procedimiento de Revisión Tarifaria el ENARGAS debía introducir mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de distribución, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.

Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la Revisión Tarifaria, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.

Que conforme la normativa precedentemente reseñada, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2018, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes numerales de las RBLD, los nuevos cuadros a aplicar.

Que cabe resaltar que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución, los cuales fueron objeto de la Audiencia Pública N° 94.

Que tal como se estableció en la Resolución ENARGAS N° I-4364/17, REDENGAS S.A. ha presentado a este Organismo los cuadros tarifarios propuestos resultantes de su aplicación, de donde surgen los coeficientes de adecuación utilizados para su evaluación por este Organismo, "a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar en impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones: junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se ha encontrado disponible para consulta de los interesados".

Que, asimismo, la determinación quinquenal de la tarifa \u2013acontecida en la RT- otorga certeza al consumidor y usuario respecto de sus obligaciones futuras; así como el conocimiento previo de la existencia de un Mecanismo no automático de adecuación semestral a través de un índice específico, cuestiones que contribuyen a su adecuada previsibilidad.

Que la razonabilidad y la referida previsibilidad, sumadas a la implementación escalonada de su RT, que ha contado con la previa celebración de las Audiencias Públicas correspondientes, no hacen sino aplicar las pautas indicadas por nuestro Máximo Tribunal en autos "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo", en adelante "CEPIS" (Expte. Nº FLP 8399/2016/CS1).

Que, en consecuencia, en esta oportunidad corresponde considerar el tercer y último escalón del ajuste tarifario resultante de la Revisión Tarifaria de REDENGAS S.A., conforme se estableció en las Resoluciones ENARGAS N° I-4364/17 y MINEM N° 74-E/17.

Que dicha información, así como el restante material de consulta, ha estado disponible en la Sede Central del ENARGAS o bien en sus Centros Regionales, distribuidos a lo largo del país, y virtualmente en el sitio web del Organismo; a fin de que los interesados en participar de las Audiencias Públicas convocadas por el ENARGAS contaran con la información completa y acabada en los términos de los dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que para el caso de REDENGAS S.A. se celebró la Audiencia Publica N° 94 con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 249/18, cuyo objeto consistió, en lo que en esta instancia de resolución concierne, en: 1) la aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, conforme lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4364/17; y 2) la aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las RBLD.

Que el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo ha dado estricto cumplimiento a las previsiones de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; en efecto, conforme luce agregado al Expediente ENARGAS N° 33437, se publicó la citada Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina, como también los correspondientes avisos en dos diarios de gran circulación nacional y en el sitio web del ENARGAS; se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR