Resolucion 308

Fecha de disposición30 Julio 2008
Fecha de publicación30 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31457

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 308/2008

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente Nº 10.355/06, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la imputación formalizada contra Metrogas S.A., en los términos del Capítulo X - Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia en orden a la verificación del incumplimiento de las Notas SE Nº 15 a 20-P/93, Nota ENRG/GR/GAL Nº 1895/98,

Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 2783/00, Nota ENRG/GR Nº 4089/03 y ENRG/GR Nº 5844/03 para el período correspondiente al año 2004.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, se notificó a la Licenciataria de la imputación descripta en el párrafo que antecede mediante NOTA ENRG/GR/GAL/D Nº 1317 del 11/03/04, confiriéndole un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo correspondiente, el cual fue presentado con fecha 20/04/04, en virtud de la solicitud de prórroga oportunamente concedida.

Que, los antecedentes que dieran origen a la imputación se retrotraen a los resultados obtenidos en las auditorías de control llevadas a cabo por el ENARGAS, obrando el detalle de las mismas en Actas GR/AMP Nº 65/05, 89/05 y 91105 labradas al efecto.

Que, las acciones de contralor tuvieron por objeto verificar el grado de cumplimiento de la Resolución Nº 1192/99 y notas accesorias, en cuanto al procedimiento utilizado en la registración de los reclamos que dan lugar a la conformación de los registros, respecto del indicador 'Demora en acusar recibo de los reclamos presentados por libro de quejas o vía postal'.

Que, en particular, los índices correspondientes al 'Grupo C', se orientan a evaluar aspectos relacionados con las demoras en establecer contacto con los recurrentes una vez planteado el reclamo vía telefónica, postal o por Libro de Quejas, debiendo cumplir las Licenciatarias con los niveles de referencia previstos por la norma para cada indicador.

Que, en el caso puntual del indicador 'Demora en acusar recibo de los reclamos presentados por Libro de Quejas o vía postal' (VII), esta Autoridad Regulatoria ha fijado para tercer año de vigencia un nivel de referencia equivalente a 5 días hábiles de plazo para la emisión y entrega del acuse de recibo, con una tolerancia del 0% fuera de dicho término.

Que, previo al análisis del descargo presentado por Metrogas S.A, cabe hacer notar que como medida de mejor proveer, esta Autoridad Regulatoria solicitó a la mentada Licenciataria la presentación de documentación adicional, así como información complementaria en torno a los hechos observados (Nota ENRG/GR Nº 2090/04 (fs. 90/91), Notas ENRG/GR Nº 2840/05 (fs. 12), Nota ENRG/ GR Nº 4596/05 (fs.14), y Nota ENRG/GR/AMP Nº 101/05 (fs. 16/18).

Que, efectuada la reseña de los antecedentes que motivan la presente, corresponde merituar, a la luz de lo dispuesto oportunamente por esta Autoridad Regulatoria, los argumentos vertidos por METROGAS S.A en su descargo a la luz de los hechos y del ordenamiento normativo aplicable.

Que, prima facie cabe aclarar que la Distribuidora manifiesta que la decisión de imputar el incumplimiento, no se condice con una interpretación armónica de las pruebas obrantes en el Expediente.

Que, seguidamente expresa que los procedimientos utilizados, contemplan los aspectos necesarios para un proceso efectivo eficiente y ordenado, cumpliendo con todos los requerimientos impuestos por la reglamentación vigente, dentro del margen de responsabilidad que exige la ley.

Que, en ese orden de ideas, señala que de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR