Resolución 30/2023

Fecha de publicación22 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el EX-2023-11974096- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 65/2016 texto ordenado por Resolución Nº 258/2021 (RESOL-2021-258-APN-ACUMAR#MOP) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que, la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la Tabla de las Cajas Chicas creadas, modificada mediante las Resoluciones N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD), Nº 178/2020 (RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP), Nº 251/2020 (RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP) y N° 258/2021 (RESOL-2021-258-APN-ACUMAR#MOP).

Que, en virtud de adecuar la norma citada a las necesidades del organismo, resulta necesaria la modificación integral para que la misma resulte una herramienta eficiente con el fin de cubrir las necesidades operativas del organismo, por lo que se debe considerar la estructura organizativa, características específicas de funcionamiento y la complejidad operativa, a fin de establecer el marco normativo más adecuado para la realidad institucional de ACUMAR.

Que de esta forma se busca contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios.

Que, a fin de evitar la dispersión normativa, razones de técnica legislativa aconsejan la derogación de la norma vigente y sus sucesivas normas modificatorias y el dictado de una nueva norma que recepte todas las modificaciones efectuadas.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO, ANTICIPO DE FONDOS Y CAJAS CHICAS DE ACUMAR.

Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO, ANTICIPO DE FONDOS Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” establecido en la presente y los formularios “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE ANTICIPO DE FONDOS”, los cuales como ANEXOS I (IF-2023-11984430-APN-DF#ACUMAR) y II (IF-2023-11984922-APN-DF#ACUMAR), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- CONSTITUCIÓN DE FONDO ROTATORIO- CAJA CHICA Y ANTICIPO DE FONDOS

Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA con un monto máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:

a. Partida Principal 1.1.10 “Otras asistencias sociales al Personal”;

b. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);

c. Inciso 2 “Bienes de Consumo”;

d. Inciso 3 “Servicios no Personales”;

e. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).

La suma constituida como FONDO ROTATORIO será destinada exclusivamente a gastos efectuados mediante procedimientos de compra desarrollados bajo Fondos Rotatorios, Cajas Chicas y Anticipos de Fondos y se deberán rendir hasta el cierre del ejercicio.

Anualmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, deberá adecuar...

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